La Justicia declaró que una mujer fue víctima de violencia de género durante un examen ginecológico

El tribunal corroboró que la consulta ginecológica se llevó a cabo en un consultorio que no contaba con la infraestructura y los recursos indispensables. El médico deberá hacer un tratamiento psicológico obligatorio y tendrá que pagarle una suma de dinero a la damnificada.

Córdoba 05/03/2024 Redacción La NUEVA Mañana Redacción La NUEVA Mañana
ginecologica
Para la jueza Mariana Wallace, el médico “no resguardó el mínimo legal exigible”. Foto: ilustrativa

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación declaró que una mujer fue víctima de violencia de género tipo psicológica y sexual, durante un control ginecológico de rutina desarrollado en un centro médico privado de la ciudad de Córdoba.

El tribunal corroboró que la consulta ginecológica se llevó a cabo en un consultorio que no contaba con la infraestructura y los recursos indispensables para resguardar el pudor de la paciente.

"No contaba con un biombo para que pueda quitarse la ropa antes del examen y no se le entregó una bata para minimizar el impacto de la desnudez. Además, durante la consulta ingresó al consultorio personal de limpieza, porque la puerta no estaba cerrada y la sala estaba en un sector de amplía circulación", indicaron. 

Para la jueza Mariana Wallace, el médico “no resguardó el mínimo legal exigible” y expuso a su paciente a “una incomodidad adicional y evitable en práctica médica sensible que sólo afecta a las mujeres”. 

Por otro lado,  el tribunal comprobó que el profesional denunciado no era especialista en tocoginecología, pese a que la publicidad de centro médico lo colocaba como prestador de dicha especialidad. 

“Es responsabilidad del profesional: a. no difundir información engañosa y b. prestar servicios como especialista si se encuentra habilitado como especialista. Correlativamente, es responsabilidad del centro médico no difundir/avalar publicidad engañosa, no facilitar el ejercicio de la medicina como especialistas a quienes no lo son”, enfatizó la magistrada.

Presunción de veracidad

La jueza Wallace también refirió que la mujer había experimentado la intervención médica como una práctica abusiva por la doble revisión genital, la extrema cercanía del rostro del médico a su cuerpo y la revisión simultánea de las mamas con una mano en cada una de ellas.

La magistrada señaló que el cotejo efectuado por las testigos resultó absolutamente consistente con relato de la víctima, más allá de la presunción de veracidad de la cual goza.

“Los denunciados no constituyeron un hecho aislado; sino que, por el contrario, fueron el resultado de la violencia estructural de género y de un patrón sociocultural justificado en el predominio masculino del profesional sobre el cuerpo de otras (mujeres), causándoles a sus pacientes sentimientos de humillación física y emocional, colocándolas en un plano de absoluta desigualdad. No las trató como personas”, explicó Wallace. 

La sentencia explica que, si el médico no registra que ejercer en una especialidad sin matrícula, en un consultorio inadecuado, sin los insumos indispensables para resguardar el pudor y realizar las maniobras exploratorias que son percibidas por las pacientes como “tocar de más”, es “igualmente de gravoso que haberlas realizado a sabiendas que obraba mal”. 

El tribunal condenó al demandado a pagar $336.000 pesos a favor de la víctima. El monto establecido equivale al valor de una consulta psicológica (7.000 pesos) cada quince días por dos años de tratamiento.

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