Villa Dolores: dejan sin efecto el archivo de la causa por la muerte de Nadia Rivero

La investigación penal busca establecer si en la muerte por autodeterminación de la joven incidió el contexto de violencia de género en el que estaba inmersa.

Córdoba01/11/2023Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana
Reclamo por Nadia Rivero (Instagram Mara Beltramo y Laura Vilches) (3)
La decisión de desarchivarla indica que siga investigando la Fiscalía de Instrucción de 2a Nominación de Villa Dolores. Foto: Instagram Mara Beltramo y Laura Vilches

La Fiscalía de Cámara de la 6a. Circunscripción Judicial, en coincidencia con el criterio expresado por el Juzgado de Control de Villa Dolores, resolvió que la muerte de la joven Nadia Abigail Rivero Balmaceda continúe siendo investigada por la Fiscalía de Instrucción de 2° Nominación de esta localidad transerrana, en discrepancia con el archivo de las actuaciones.

La investigación penal preparatoria busca establecer si en la muerte por autodeterminación de la joven incidió el contexto de violencia de género en el que estaba inmersa.

A propósito de esta decisión, el juez Sergio Ariel Ponce sostuvo: “No puede escindirse la culminación de la vida de la víctima de toda la situación que estaba atravesando con su pareja. Hubo un pedido de ayuda palmario, previo a la muerte; terminó con su vida en la casa de su victimario, mientras él se hallaba presente en algún otro sitio de la casa”.

El magistrado admitió que no quedaban dudas respecto de la mecánica de la muerte establecida por la fiscalía: asfixia mecánica por ahorcamiento ejecutada por la misma víctima. Sin embargo, señaló que esa acción estaba inmersa en un contexto que debía ser valorado por la instrucción de manera insoslayable, “toda vez que ese escenario habría sido condicionante y/o determinante de la ´'decisión' de la víctima de acabar con su vida”.  

El juez Ponce apuntó que no resultaba factible, desde ningún punto de vista, “recortar o escindir” el hecho de la muerte del contexto y analizarlo de manera aislada del resto de las acciones de violencia de género atribuidas imputado, que era su pareja en ese momento. 

Asimismo, en la discrepancia aclaró que la pareja de la víctima no solo ejercía violencia física sobre ella, sino también y, principalmente, violencia psicológica. “Si bien esta forma de violencia no deja huellas físicas, palpables, que materialmente puedan apreciarse (…); tal modalidad puede acreditarse mediante indicios (…) tales como los que se señalaron precedentemente: mensajes enviados a través de dispositivos móviles, pedido de ayuda de la víctima, testimonios de personas confidentes y/o cercanas a ella”. 

En tal sentido, el magistrado insistió en que, tal como lo plantea la querella, no puede descartarse, hasta el momento, algún tipo de intervención no material por parte del imputado, que implique un reproche penal

Si sos víctima de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda, comunicate a la línea nacional y gratuita 144, que funciona todos los días del año, las 24 horas. También podés dirigirte al Polo Integral de la Mujer (teléfono 0800 888 9898, Entre Ríos 680, Córdoba Capital).

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