Necesidad y urgencia de reformar el Poder Judicial de la Nación

El autor sostiene que "ha puesto y pone en serio riesgo el Estado de Democrático, Republicano y Federal, el futuro del país y la paz social a cuidar".

Opinión 30/05/2023 Miguel Rodríguez Villafañe
Palacio Jusrticia by Turismo BA
Palacio Justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la Suprema Corte. Foto: Turismo BA

Por Miguel Rodríguez Villafañe (*)

En su accionar un sector del Poder Judicial Nacional, ha puesto y pone en serio riesgo el Estado de Democrático, Republicano y Federal, el futuro del país y la paz social a cuidar.

Así, los actuales cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, aparecen como los máximos referentes, por acción u omisión, del llamado “Partido Judicial”. Realidad que se muestra funcionando, en temas esenciales, basado en una articulación entre importantes intereses económicos-financieros, grandes medios de comunicación, cierto poder político cómplice y algunos sectores claves del poder judicial.

En una dinámica interesada por influir en la opinión pública, tendenciosamente y lograr actitudes sociales negativas en contra de quienes afectaran o pudieran afectar los intereses de los sectores referidos, se presentaban deformación mentirosa de hechos, las conocidas como “posverdades” (fake news).

Luego, determinados ámbitos del Poder Judicial se hacían eco de ello y, como si fueran ciertas las mentiras, en una verdadera guerra judicial (“lawfare”) procedían contra las personas a las que se implicaba, afectándoles derechos y garantías básicas, (detenciones ilegales, violación de la privacidad, presiones a supuestos testigos protegidos, afectación de la defensa en juicio, distorsión de la prueba, demoras indebidas en decidir, condenas infundadas, etc.) o relativizando situaciones como el atentado a la vicepresidenta, con una investigación judicial defectuosa.

De esa forma se dio y da una batalla asimétrica en la que, el mencionado entramado, con verdadera lógica mafiosa, maneja gran parte del poder real en el país.

En este contexto, resulta de fundamental importancia el juicio político que se está llevando a cabo en contra de los cuatro miembros de la CSJN, en la Comisión pertinente de la Cámara de Diputados de la Nación “por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones”, (art.53 Const. Nac.), lo que está permitiendo desnudar el comportamiento inadecuado de los integrantes del máximo tribunal del país.

Cabe recordar, que tanto Rosenkrantz y Rosatti, aceptaron ser designados por un decreto de necesidad y urgencia de Mauricio Macri, violando la Constitución Nacional y el Pacto Federal que ella implica. No se podía saltear el acuerdo del Senado no solo como un requisito constitucional necesario a todo/a aspirante a la magistratura, sino que, en el caso de la Corte, esencialmente, el acuerdo de la Cámara, que representa las autonomías provinciales, debe expedirse sobre los miembros del tribunal, porque es la Corte la que define los litigios entre las Provincias y la Nación. 

A su vez, en el año 2021, se llevó a cabo la elección de presidente y vicepresidente de la CSJN, acto éste en el que no participaron dos miembros de los cinco, que deberían haber estado. A propuesta de Maqueda y con el voto a sí mismos de Rosatti y Rosenkrantz, se auto designaron como presidente y vicepresidente del tribunal, respectivamente, por tres años.

Pero la cooptación del poder se completó gravemente cuando la CSJN, en diciembre de 2021, quince años después, declaró la inconstitucional la ley 26.080 que regulaba la constitución del Consejo de la Magistratura (CM) pero, asumiendo funciones legislativas que no tiene el tribunal, reflotó la norma anterior 24.937 derogada, que establecía un Consejo de veinte miembros presidido por el Presidente de la Corte. Este organismo selecciona y propone a los jueces; administra los recursos y ejecuta el presupuesto de la administración de la justicia, ejerce funciones disciplinarias sobre los jueces y, eventualmente, los puede destituir, (art. 114 de la Const. Nac.). Evidentemente, era una jugada pensada e implicaba que Rosatti asumía la suma del poder público judicial.

Mientras tanto, baste referir, por ejemplo, que el Senado, en septiembre de 2020, revocó el traslado ilegal de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi a la Cámara Nacional en lo Penal de la Capital Federal realizado por Mauricio Macri y el Ejecutivo publicó el decreto que anulaba sus pases indebidos. Sin embargo, la CSJN, nuevamente no atendió lo dispuesto por los otros dos poderes y aceptó la apelación (per saltum) formulada por los magistrados y establecieron, que “continuaran en sus cargos hasta que se designen sus reemplazantes” por concurso

Corte Suprema by NA

Más, hasta este momento, esos jueces continúan interviniendo en causas y dictando fallos de particular importancia e interés para sectores de la oposición, ante la parálisis del CM que preside Rosatti. En el concurso ya sustanciado -Bruglia no se presentó al examen y Bertuzzi quedó en el puesto 21-. 

Además, han aparecido vinculaciones indebidas de la CSJN con sectores de la oposición; votaron indebidamente el cómputo doble de las detenciones preventivas de criminales de lesa humanidad; la Obra Social del Poder Judicial en manos de la Corte, se ha probado que se manejó ilegal y ruinosamente; sin pruebas adecuadas, entendió que había que aumentar la coparticipación federal a la CABA, afectando la distribución entre las provincias, legalmente fijada en el presupuesto; entre muchas otras irregularidades inconstitucionales.

Nueva violación contra el federalismo

Más ahora, se suma la flagrante violación de las autonomías provinciales respecto de las elecciones en las provincias de San Juan y Tucumán. La CSJN dio cabida a acciones directas presentadas por terceros y no por vía del recurso extraordinario federal contra un fallo de los máximos tribunales de las provincias referidas. De hecho, no respetó la prohibición del artículo 34 de la Const. Nac. que dice, que “los jueces de las cortes federal no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia” y actuó directamente como un tribunal de la provincia. 

Decretos de necesidad y urgencia

En el grave contexto referido, el Congreso tiene su actividad virtualmente paralizada, porque la principal fuerza opositora “Juntos por el Cambio” avisó que no facilitará ningún tratamiento legislativo, hasta que no cese el trámite del Juicio Político contra la Corte.

Ello hace “imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución”. Entonces, cabe que el Presidente, en función de lo dispuesto por el art. 99 inc. 3 de la Const. Nac., dicte dos decretos de necesidad y urgencia haciendo suyos los proyectos aprobados con media sanción en Senadores, que reorganizan la constitución de la CSJN, en el que se establece que los integrantes serán 15, contemplando una composición federal y el respeto de la paridad de género y el del CM, que reforma la composición y el funcionamiento, con  17 miembros, paridad de género, una mejor dinámica federal y no prevé la integración por magistrados de la Corte.

(*) Abogado constitucionalista cordobés y periodista de opinión

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