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La Cámara Federal de Córdoba dio lugar al recurso interpuesto por la ONG que busca declarar inconstitucional la interrupción voluntaria del embarazo.
Córdoba14/10/2021La Cámara Federal de Córdoba dio curso al recurso de amparo presentado por el Portal de Belén en su cruzada para que el aborto legal sea declarado inconstitucional en Córdoba. Sin embargo, un dato clave, es que la ley sigue vigente en toda la provincia.
Con los votos positivos de Eduardo Avalos e Ignacio M. Vélez Funes y disidencia de la Jueza de Cámara Graciela Montesi, la Cámara consideró que la presentación cuenta con el requisito de un “caso judicial” por lo que ordenó al Juez de Primera Instancia dar tratamiento a la misma.
Cabe destacar que el Alto cuerpo no hizo lugar a la medida cautelar solicitada (el pedido de inconstitucionalidad, por lo que será función del Juez federal decidir sobre la misma.
De esta manera, la Cámara decidió "revocar en todas sus partes la resolución dictada el pasado 30/6/2021 por el señor Juez Federal n°1 de Córdoba, en cuanto dispuso el rechazo in límine de la acción de amparo colectivo entablada por la Asociación Civil Portal de Belén con el objeto de que se declaren nulos e inaplicables en todo el territorio nacional, los arts. 1, 2, 4, 5, 16 y 21 de la Ley 27.610, en cuanto establece el derecho de la persona gestante a la “interrupción voluntaria del embarazo”.
"El Tribunal ordenó en consecuencia que el Juez de primera instancia le dé trámite a la presente acción de amparo y proceda de conformidad a las Acordadas n° 32/14 y 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo asegurar la oportuna participación de aquellas personas (humanas o jurídicas) que pudieran tener un interés contrapuesto en relación a la pretensión aquí esgrimida".
Por último , los jueces resolvieron no hacer lugar a la medida cautelar solicitada ante esta instancia, debiendo la interesada plantear la misma ante el Juez de grado.
El 30 de junio pasado, el Juez Federal N° 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, rechazó in limine la acción interpuesta por el Portal de Belén contra el Estado Nacional entendiendo que es regla fundamental de la función judicial contar con el requisito de “causa judicial” y que para ello es necesario que exista controversia, contención o litigio. Asimismo, el juez ponderó que aún cuando la asociación actora invoque una protección genérica de posibles damnificados, no plantea un caso real y concreto de aplicación de la ley impugnada
Rodrigo Agrelo, en representación de la Asociación Civil Portal de Belén, presentó un recurso de apelación en contra de dicha resolución por lo que la causa llegó a la Cámara Federal de Apelaciones.
Al respecto, el juez de Cámara, Eduardo Avalos, dijo :“La cuestión a resolver se circunscribe a establecer si estamos en presencia de un caso judicial que justifique el ejercicio de la jurisdicción. Recordemos que el rechazo in limine de la presente acción de amparo dispuesta por el Juez de Primera Instancia obedece justamente, a su entender, a la ausencia de aquel extremo”.
“La reforma constitucional del año 1994 introdujo la tutela de los llamados “derechos de incidencia colectiva” cuya particularidad es que conciernen a la colectividad en general o a un grupo o categoría en especial, los que según el precedente “Halabi” del Alto Tribunal, se corresponden los primeros con los llamados “derechos colectivos” y los segundos, con “intereses individuales homogéneos”, agregó.
La Asociación Civil Portal de Belén persigue la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 27.610 (Interrupción voluntaria del embarazo) invocando la representación colectiva en relación a un conjunto indeterminado de niños no nacidos y no deseados; y además cuestiona las directivas impartidas por la Dirección Nacional Sexual y Reproductiva, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, publicadas en la página web oficial, haciendo extensiva la invocación de representación colectiva en relación a niñas gestantes menores de 18 años que pudieran consumir el fármaco Misop200 manifestando que el mismo no está estudiado ni aconsejado para niñas menores de edad. Y por último, busca representar a mujeres gestantes mayores de edad que se les entregue el mismo medicamento para su uso fuera de centros con complejidad obstétrica para el caso de sufrir complicaciones en relación a la droga Misoprostol.
Finalmente, presentó una nueva ampliación de demanda cuestionando el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo” (Resolución 1535/2021 del Ministerio de Salud), invocando que el mismo impacta en las políticas sanitarias de las provincias y que resulta contrario a la Convención Internacional Sobre los de Derechos del Niño”.
Por su parte, la jueza de Cámara, Graciela S. Montesi, autora del voto en disidencia sostuvo: “La Asociación Civil accionante inició un proceso colectivo en representación de los niños no nacidos no deseados, con fundamento en el derecho de incidencia colectiva de la vida de los niños no nacidos a partir de la concepción, derecho básico con rango constitucional y supranacional, con base en que se conculca con la aplicación de la ley atacada de inconstitucional, el derecho de aquéllos, de las niñas gestantes menores de 18 años como el de las mujeres adultas que reciben la droga Misoprostol en lugares que no tienen asistencia obstétrica compleja para soportar las complicaciones de la droga, incorporados posteriormente por el accionante en la ampliación de la demanda. Sin embargo, no se especifica en la acción deducida en que proceso relativo a una víctima específica, se conculca dicho derecho, y es ahí donde se hace evidente la ausencia de “caso judicial””.
“Por consiguiente, una simple aseveración dogmática, genérica e improbable, no puede tener un fin contencioso, sino que queda reducida a eso, a la simple declamación, o, a una expresión de deseos. El Poder judicial no es establecido para resolver asuntos genéricos sino casos concretos y demostrables, en donde un conflicto de intereses indeterminados encuentre una solución pacífica. Es decir, que sea un proceso colectivo, no exime que exista un “caso” o “asunto judicial””; explicó la magistrada.
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