La SeNAF difundió un informe respondiendo cuestionamientos de ATE

La respuesta fue difundida luego de presentaciones del gremio con distintos cuestionamientos al Poder Judicial, Legislatura, y organizaciones de DDHH, entre otros.

Córdoba12/11/2020
Senaf by gentileza
El equipo de conducción de la Senaf elevó un informe donde tilda de falaces los cuestionamientos del gremio ATE.Foto: gentileza.

El equipo de conducción de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Córdoba (SeNAF) elevó una nota dirigida a organizaciones de DDHH y de la sociedad civil en respuesta a presentaciones que había realizado la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

Según expresó, ATE elevó cuestionamientos de distinta índole que llegaron al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba; Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia; la Legislatura de la Provincia de Córdoba; organizaciones de Derechos Humanos; y organismos nacionales.

"En esta campaña se acusa a la SeNAF de diversas acciones u omisiones que pondrían en riesgo a los NNyA, cuyo denominador común es su total falsedad", señala el escrito y enumera como incorrectos los cuestionamientos de:

1) Vaciamiento de las Áreas de Penal Juvenil; 2) Falta de cobertura y atraso significativo de los reclamos ingresados en la Línea 102; 3) Desmantelamiento de servicios críticos; 4) Deficiente atención de los NNyA alojados en las residencias; 5) Traslado compulsivo de personal a áreas que no son de su competencia; 6) Traslado compulsivo de delegados gremiales; 7) Precarización laboral; 8) falta de elementos sanitarios y de tareas de prevención ante el COVID 19; 9) Traslado de un sector de la UCA al Complejo Esperanza - Riesgo de Motín; 10) Falta de Respuesta a los pedidos de audiencia.

En el escrito, explican punto por punto (Ver PDF). Al respecto, señala como conclusión:

A) Las y los trabajadores de SeNAF no han dejado de trabajar en la pandemia (salvo el personal de riesgo), por ser el servicio a su cargo claramente esencial.

B) Las y los trabajadores de SeNAF (o al menos el 99% de ellos) se encuentran cumpliendo acabadamente con las funciones a su cargo, habiendo comprendido la situación de emergencia que vive la humanidad toda.

C) Por lo expuesto anteriormente, los derechos de las NNyA a cargo de la Secretaría se encuentran debidamente garantizados.

D) Como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 9.944, llamamos a la reflexión a las organizaciones de la sociedad civil, a fin de que las disputas ideológico-políticas se diriman en los ámbitos correspondientes, sin usar ni instrumentalizar a nuestros pibes para ello.

E) Esta gestión seguirá en la línea de trabajo impulsada desde su asunción (noviembre de 2016), de clara defensa de los intereses de los pibes de nuestra provincia, tal como lo hizo al impulsar medidas como:

- Creación del Programa Casas Abiertas 9
- Creación del Consejo Provincial de Adolescentes
- Creación del Programa Menos Calle, Más Derechos
- Creación del Programa Provincial de Prevención contra el Abuso Sexual en las Infancias
- Transformación del Complejo Esperanza, de una lógica carcelaria a un Centro Socioeducativo
- Modelo Socioeducativo del Complejo Esperanza
- Creación del Programa Tomando Decisiones - Centro Terapéutico
- Creación del Programa Cultura en Crecimiento
- Creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso
- Creación del Programa de Voluntariado
- Incremento de los equipos técnicos
- Refacciones de todas las Residencias y Centros Socioeducativos
- Construcción de una Residencia
- Inclusión de Piletas para pibes privados de libertad, además de ampliación de Escuela y Centro de Salud
- Impulso para el dictado de la Ley de Abogado del Niño (N° 10.636)
- Impulso para el dictado de la Ley N° 10.637 (acortamiento de tiempos de privación de libertad; regulación de medidas no privativas de libertad)
- Participación en Mesas Interpoderes para generar ámbitos de trabajo articulados, algunas de estas Mesas generadas por este Organismo (Mesa de Adopción)
- Defensa irrestricta de la no baja de la edad de imputabilidad penal

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