Nación declaró el estado de desastre agropecuario en Córdoba, Corrientes y Chaco

En Córdoba, la decisión abarca a San Carlos Minas, norte Punilla, Villa Cura Brochero - Mina Clavero, Valle Paravachasca, Las Albahacas, Panaholma, y San José de la Quintana.

País03/11/2020
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La medida alcanza a los productores agropecuarios afectados por los incendios en septiembre. Foto archivo: @gobdecordoba

El ministerio de Agricultura declaró este martes el estado de desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en la provincia de Córdoba. La disposición abarca también a Corrientes y Chaco. 

La medida publicada este martes en el Boletín Oficial a través de la resolución 223/2020 es para las explotaciones dañadas entre el 1° de septiembre y hasta el día 31 de agosto de 2021.

La decisión delimita por polígonos georreferenciados las zonas involucradas de San Carlos Minas, norte Punilla, Villa Cura Brochero - Mina Clavero, Valle Paravachasca, Las Albahacas, Panaholma, y San José de la Quintana.

La medida alcanza a los productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas) afectados por los incendios ocurridos, en septiembre de este año, en zonas productivas.

Cabe señalar que a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

El Gobierno provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

En tanto que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

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