Fallo: encuadran el crimen de Daiana Moyano como “femicidio no íntimo”

En los fundamentos de la condena a Coronel, la Justicia puntualizó que en el crimen quedó manifiesta “la cosificación a la que la víctima fue sometida”.

Córdoba14/07/2020Redacción La NUEVA MañanaRedacción La NUEVA Mañana
Familia de Daiana Moyano
Los fundamentos se dieron a conocer una vez que la sentencia fue firmada por los jurados populares intervinientes.Foto: archivo

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba difundió los fundamentos de la sentencia por el crimen de Daiana Moyano, el cual encuadró como “femicidio no íntimo”.

Se trata del asesinato ocurrido en enero de 2019 y por el cual Darío Alejandro Coronel, fue condenado como autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente calificado, “criminis causae” y por mediar violencia de género, en perjuicio de la joven que fue hallada asesinada en un descampado en barrio Ciudad Mi Esperanza. 

Si bien el veredicto se había dado a conocer antes del comienzo de la pandemia, los fundamentos se dieron a conocer una vez que la sentencia fue suscripta por todos los jurados populares que participaron del juicio.

El Tribunal, integrado por los camaristas Gustavo Rodríguez Fernández, Roberto Cornejo y Martín Bertone, junto a jurados populares, encuadró este crimen en la figura denominada “femicidio no íntimo”, puesto que se comprobó que no existía vínculo alguno entre el imputado y la víctima.

El camarista Cornejo, en su voto, explicó que el contexto de violencia de género se evidencia en el caso, no sólo en el modo de actuar del acusado Coronel en el hecho, sino también en sus propias manifestaciones verbales posteriores. En tal sentido, señaló que la dinámica y la modalidad del suceso constituyen claros indicadores de la “particular visión que el acusado tenía de las mujeres”.

El magistrado recordó que Coronel utilizó su “singular” fuerza física (medía 1,91 metros y triplicaba en peso a la mujer) para vencer la resistencia de la víctima y llevarla a un descampado donde perpetró los crímenes: el abuso sexual con acceso carnal y, posteriormente, el femicidio mediante estrangulamiento.

“Todo ello, en su conjunto, claramente demuestra la ‘cosificación’ que hizo Coronel de Moyano, reduciéndola a un mero objeto de placer sexual, el cual, una vez utilizado, fue descartado por el acusado, dándole muerte acto seguido”, expresa la sentencia.

En segundo lugar, el Tribunal señaló que los términos vertidos por el propio acusado también se erigen como un claro indicador de que consideraba a la mujer como “un ser inferior”.

Cornejo argumento: “Cuando estaba siendo entrevistado por el personal policial, espontáneamente expresó: ‘la maté en venganza porque éramos amantes’; se advierte así que, para él, pareciera que, si hubieran mantenido una relación, ello le hubiere dado una especie de poder de disposición, dominio o señorío sobre la otra persona, con lo cual, en definitiva, surge nítido el binomio superior-inferior, que caracteriza justamente las situaciones que califican como de violencia de género”.

En definitiva, el Tribunal entendió que Daiana Moyano fue víctima de violencia física, sexual y psicológica; asimismo, concluyó que las circunstancias del crimen ponen de manifiesto “la cosificación a la que la víctima Moyano fue sometida por parte de su victimario”, puesto que la consideró un mero objeto de su placer sexual.

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