Confirmaron que Martín Llaryora está habilitado como candidato a intendente

La Justicia indicó que no hizo lugar a los recursos presentados por la oposición. Para la Justicia, cumple con los requisitos para la candidatura.

Política24/04/2019Redacción La NUEVA MañanaRedacción La NUEVA Mañana
Martín Llaryora Hacemos por Córdoba
Para la Justicia, Martín Llaryora cumple con los requisitos para ser candidato a intendente de la ciudad de Córdoba.Foto: archivo

El diputado nacional Martín Llaryora quedó habilitado nuevamente para la candidatura a intendente de la ciudad de Córdoba. Así lo definió la Justicia este miércoles.

La Cámara Contenciosa Administrativa de 2° Nominación informó que no hizo lugar a los recursos de apelación deducidos por la alianza Córdoba Cambia y por la Unión Cívica Radical. En consecuencia, quedó confirmada la resolución del Juzgado Electoral Provincial que previamente había oficializado la candidatura.

El tribunal, integrado por el juez Ángel Antonio Guitez, Humberto Sánchez Gavier y María Inés Ortiz de Gallardo, determinó que cumple con los requisitos para presentarse como candidato en los comicios del próximo 12 de mayo.

Guitez había ingresado en reemplazo de la jueza Cecilia María de Guernica, luego de que el espacio Córdoba Cambia, liderado en la ciudad por Luis Juez, presentara un pedido de recusación contra ella con el fin de evitar que resolviera en el caso Llaryora.

Qué dice el fallo

El voto mayoritario afirma que "el derecho a ser candidato a intendente de la ciudad de Córdoba no es un derecho exclusivo ni un privilegio de los oriundos de esta ciudad", sino un derecho que corresponde "a cualquier residente por el hecho de serlo en las condiciones de ley".

La camarista María Inés Ortiz de Gallardo expresó en su voto –al que también adhirió el vocal Humberto Sánchez Gavier- que el candidato Llaryora reúne el requisito legal de cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el municipio.

Asimismo, la resolución agrega que no causa interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio, "la que ha sido acreditada con grado de certeza jurídica en virtud de la prueba documental idónea y no desvirtuada por elementos de juicio en contrario del mismo tenor y valor".

Por el contrario, el vocal Ángel Gutiez entendió que los contratos de locación de vivienda y una prórroga que presentó "no logran probar" los cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección.

"No pongo en duda el compromiso de Llaryora para con la ciudad de Córdoba, pero su Carta Orgánica exige más; exige que haya residido en ella de forma continua e inmediata durante los últimos cuatro años, y este extremo el nombrado no lo probó", enfatizó el magistrado en su voto.

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