Aprobarán dobles candidaturas y financiamiento de campañas

Unión por Córdoba pidió preferencia para la próxima sesión para tratar ambos proyectos. En ese marco, se busca crear un fondo de $100 millones para las campañas electorales.

Política04/04/2018Gaston Gracia DaponteGaston Gracia Daponte
Carlos Gutierrez Reforma Politica
Carlos Gutierrez - Pte. Bloque UPCFoto: Prensa Bloque Unión por Córdoba

El oficialismo pidió preferencia para la próxima semana para dar tratamiento y sanción a los proyectos de Reforma Política que viene impulsando en los últimos meses, referidos a la habilitación de las dobles candidaturas y el financiamiento de los partidos políticos para los comicios generales de Córdoba en 2019.

La iniciativa del oficialismo referida al financiamiento de las campañas electorales estipula un aporte del Estado de entre noventa y cien millones de pesos, establecidos a partir de una suma equivalente al 3,5% del salario mínimo, vital y móvil multiplicada por cantidad de electores habilitados a votar.

Antes de presentar la iniciativa legislativa, Oscar González, Presidente Provisorio de la Unicameral a cargo de la vicegobernación junto a Carlos Gutiérrez, presidente de bloque de Unión por Córdoba, se reunieron en la ciudad de Buenos Aires con Adrián Pérez quien se desempeña como Secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior.

En el encuentro abordaron la reforma política que está preparando el gobierno de Mauricio Macri con la intención de no avanzar en la provincia con una norma que se contraponga con una futura ley nacional en este sentido. Hubo acuerdo en los temas del financiamiento político y Pérez les confirmó a los parlamentarios cordobeses que se avanzará hacia el sistema de la Boleta Única de Sufragio Electrónica y en caso de no alcanzar los consensos suficientes se implementará la Boleta Única en papel.

En materia de financiamiento de las campañas electorales, la iniciativa del oficialismo en Córdoba estipula un aporte del Estado que estará ubicado entre noventa y cien millones de pesos, establecidos a partir de una suma equivalente al 3,5 ‰ del salario mínimo, vital y móvil por elector habilitado a votar, destinado a financiar la publicidad electoral en los servicios de radiodifusión en cualquiera de sus modalidades incluyendo en esta modificación a los medios gráficos que se encontraban excluidos de recibir propaganda política. Para estos fines el proyecto del oficialismo crea el Fondo Permanente para el Financiamiento de Campañas Electorales.

El treinta por ciento (entre $25 y $30 millones) de estos fondos se distribuirá de manera igualitaria para todos los partidos, alianzas y confederaciones políticas que participen, mientras que el restante setenta por ciento (entre $70 y $75 millones) restante se repartirá en forma directamente proporcional a la cantidad de votos que el partido, alianza o confederación política obtuvo en las últimas elecciones provinciales. El único requisito para ingresar al reparto de estos fondos es haber alcanzado el uno por ciento del total de los votos válidamente emitidos tomando como base la categoría de candidatura en la que haya obtenido la mayor cantidad de votos.

En el caso de los aportes privados, el proyecto establece que se podrán hacer a través de donaciones o aportes de dineros por parte de afiliados (si estuviese previsto en las cartas orgánicas partidarias); de otras personas humanas no afiliadas; personas jurídicas o por el rendimiento de su patrimonio y otro tipo de actividades determinando topes en cada uno de los casos, eliminando la figura de aportes anónimos y estableciendo prohibiciones de quienes no pueden ser aportantes en las campañas electorales.

Los aportes individuales no podrán superar la suma equivalente a cinco veces el salario mínimo, vital y móvil (unos cincuenta mil pesos). Este límite se duplicará para los aportantes partidarios que estén previstos en las Cartas Orgánicas Partidarias referida a los aportes de los afiliados cuando desempeñen cargos públicos electivos o presenten servicios con cargos jerárquicos en la Administración Pública Provincial, Municipal o Comunal. Si el aportante reviste estos cargos pero no está afiliado a ningún partido se lo considerará como tal con sólo manifestarlo.

También los candidatos podrán realizar aportes de su propio patrimonio para sus propias campañas electorales con un tope del 0,5% del total permitido para la campaña. A los fines de fijar este límite el proyecto determina que se sumarán a los aportes del candidato los de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado en el caso de parentesco por naturaleza, técnicas de reproducción humana y adopción y segundo en caso de afinidad. Las personas jurídicas tendrán un tope que no supere el 2% de los gastos permitidos en la campaña.

En cuanto a los aportes en efectivo, no podrán realizarse por un monto que supere el importe de dos unidades de salario mínimo, vital y móvil (alrededor de $20 mil) que deberán ser depositados por el responsable de la campaña electoral en la Cuenta Única bancaria creada para este fin.

Los controles de los gastos de campaña de los partidos políticos se profundizarán a través de distintos mecanismos para garantizar la transparencia. La ley anterior en esta materia indicaba que el Tribunal Electoral “podía” auditar los gastos de campaña, con esta nueva modificación ahora será una obligación.

Prohibiciones

Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, contribuciones o donaciones provenientes de personas anónimas; entidades centralizadas o descentralizadas nacionales, provinciales municipales; empresas contratistas de servicios u obras públicas de cualquiera de los estamentos estatales; personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar; extranjeros sin residencia o domicilio en el país; personas obligadas a realizar contribuciones por sus superiores jerárquicos o empleadores; personas condenadas por delitos de lesa humanidad, contra la administración pública, trata de personas y narcotráfico.

Las campañas políticas en los medios de comunicación comenzarán treinta días inmediatos anteriores a la fecha prevista para la elección que será anunciada por el gobernador Juan Schiaretti como máximo el 1 de marzo del año que viene.

Además quedará prohibida a realización de actos inaugurales de obras públicas y el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, durante los quince días anteriores a la fecha de los comicios

Sanciones al clientelismo político

La iniciativa que comenzará a debatirse en las comisiones de la Unicameral establece un Régimen de Infracciones que incluye por primera vez al clientelismo político, prohibiendo la distribución gratuita de bienes o servicios provistos por el Estado nacional o provincial con el objeto de promocionar a un partido o a los candidatos. De igual manera se prohíbe la solicitud y el ofrecimiento de votos a cambio de una contraprestación de dinero, dádiva o regalo, acción sancionable con penas que van de dos a veinte salarios mínimo vital y móvil hasta la inhabilitación del candidato para ejercer cargos públicos por un mínimo de seis meses y un máximo de diez años.

“Si no existen mecanismos de control, si no hay un régimen de infracciones y de sanciones, o las infracciones y las sanciones son teóricas, la verdad que esto carecería de sentido”, finalizó el presidente provisorio de la Unicameral.  

Dobles Candidaturas

También se abocarán al tratamiento del proyecto 23969 para modificar la ley 8102 (Orgánica de Municipios y Comunas) y el Código Electoral Provincial. La primera rige las condiciones de los procesos electorales en los municipios que no estén facultados a dictar su carta orgánica, o a pesar de estarlo todavía no la proclamaron y a todas las comunas.

Luego de la modificación de la Constitución Provincial en 1987, y dictada esta ley en 1991, se sancionaron 23 Cartas Orgánicas, 13 en 1995; en 1996 sólo 4, Arroyito en 1998 y Alta Gracia en 1999. En el año 2004 Marcos Juárez, en 2007 Villa Carlos Paz y Río Tercero, y en 2008 Colonia Caroya. 

Según el Censo Nacional de población del año 2010, se encuentran en condiciones de dictar sus Cartas Orgánicas otros 24 municipios, que han alcanzado y/o superado la cantidad de habitantes requerida para ser consideradas ciudad. Ergo, alrededor de cuatrocientos municipios y comunas se rigen por esta ley.

No más sumatorias

La modificación propuesta por Oscar González (presidente Provisorio de la Unicameral) y Carlos Gutiérrez (Presidente de Bloque de UPC) es un agregado al artículo 14 de la ley para igualar las condiciones en la prohibición de las sumatorias de candidaturas en más de un partido político o alianza con las del artículo 50 del Código Electoral Provincial. Este artículo de la ley 8102 es el que permite que el candidato a intendente pueda ser, en caso de no resultar electo, el primer concejal de la lista.

Esta doble candidatura que rigió en la provincia hasta las elecciones de 2007, fue eliminada cuando se reformó en diciembre de 2008 el Código Electoral Provincial para evitar que quienes se postulaban a gobernador terminaran accediendo a una banca en la Unicameral. Fue una de las recomendaciones de la Comisión Consultiva de Expertos, quienes elaboraron un diagnóstico y propuestas de reformas político-electoral tras el escándalo de los comicios del año 2007 en los que Luis Juez denunció fraude.

El proyecto de las máximas autoridades políticas del oficialismo en la Unicameral modifica el código electoral para permitir una cuádruple candidatura: Los postulantes a gobernador y a vice que no resulten electos, podrán acceder al parlamento provincial como los dos primeros legisladores de la lista por distrito único, la evolución de la lista sábana. 

Se trata de dos lugares asegurados para tentar a un sinnúmero de partidos políticos con pocas chances de acceder al poder, pero con posibilidades concretas para fragmentar al electorado en porciones suficientes que le garanticen la reelección a Schiaretti con un piso del 30% de los votos que obtuvo en la derrota ocasional de las elecciones nacionales de medio término de octubre del año pasado,.

Los autores de la propuesta de ley citan en la iniciativa la doctrina jurídica acerca de las candidaturas “condicionales” (concepto legal equiparable a la doble candidatura) en la medida que “se trata de una única candidatura sujeta a una condición resolutoria que define el destino final de la misma” para concluir que “tal mecanismo resulta de gran valor institucional al permitir conservar a hombres y mujeres de gran peso y experiencia política para que desarrollen la labor como integrantes de órganos legislativos, especialmente en el rol de órganos de control”, concepciones vertidas por José Pérez Corti, relator de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en el texto “La reforma del régimen electoral de la provincia de Córdoba”.

Cuando el proyecto se convierta en ley, también dejará abierta la posibilidad para que los candidatos a gobernador y vice que queden detrás de la fórmula ganadora, puedan estar sentados en una banca de la Unicameral.

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto
vaca muerta

Dudas sobre los petrodólares: lejos de invertir, compañías extranjeras se van de Vaca Muerta

Facundo Piai
Economía01/06/2025

La estadounidense Exxon, la petrolera francesa TotalEnergies, la estatal noruega Equinor y la estatal malaya Petronas se desprendieron de activos en la Argentina. Para el desarrollo petrolero "se necesita infraestructura pública que debiera hacer el Estado nacional, pero no estamos viendo iniciativas”, señaló a LNM Juan José Carbajales, director de la consultora especializada Paspartú.