Revocan sobreseimientos en la causa por la muerte de Tania Abrile

La mujer falleció en 2016, tras consumir drogas en una fiesta electrónica, descomponerse y recibir una inadecuada atención.

Córdoba 15/06/2023 Redacción La Nueva Mañana Redacción La Nueva Mañana
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Tania Abrile tenía 38 años cuando falleció en la madrugada del 24 de julio de 2016 en el Orfeo Superdomo. Foto: gentileza

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a los recursos de casación presentados por los querellantes particulares y revocó los sobreseimientos, totales y definitivos, a favor de los imputados Iván Aballay, Héctor Oscar Baistrocchi, y Mario Alfredo Novaro, que había dictado la Cámara de Acusación.

En su lugar, confirmó la elevación a juicio de la causa por facilitación de lugar para el consumo de sustancias estupefacientes agravado iniciada contra los organizadores de la fiesta electrónica en la que falleció la joven Tania Abrile, tal como lo dispuso oportunamente el Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico.

El TSJ también ordenó la elevación a juicio de los acusados Aballay y Baistrocchi por el delito de homicidio culposo, conforme a lo resuelto por el Juzgado de Control y Faltas Nº 4.

Tania Abrile tenía 38 años cuando falleció en la madrugada del 24 de julio de 2016 en una fiesta electrónica que se llevó adelante en el Orfeo Superdomo. Era oriunda de Río Tercero.

Detalles de la resolución

En lo que respecta al delito de facilitación del lugar para el consumo de sustancias estupefacientes, la sentencia afirma, en grado de probabilidad, que los acusados no se ocuparon de establecer medidas adecuadas y serias para evitar que ese consumo ocurriera en este evento desarrollado en el Orfeo Superdomo.

En tal sentido, se destaca que los organizadores no previeron los controles necesarios en todos los accesos al predio ni adoptaron ningún tipo de medida dirigida a evitar, neutralizar o reducir el consumo cuando este comenzó a desarrollarse de modo masivo y totalmente ostensible. Al respecto, se destaca que habiendo establecido que en el interior solo opere la seguridad privada contratada por ellos, no dieron aviso ni intervención alguna a la autoridad policial que estaba afuera del predio.

Ante estas circunstancias, se resalta que para la configuración de este delito no es necesario un acuerdo previo y explícito para facilitar el lugar para el consumo de drogas, sino que alcanza con que se verifique una convergencia intencional que puede darse incluso de manera espontánea, expresa o tácita, durante el desarrollo mismo del evento.

Por su parte, se remarca que la muerte de la joven Tania Abrile se produjo como consecuencia directa de esa ingesta de estupefacientes durante el evento y en virtud de la inadecuada atención primaria recibida allí por parte de un falso médico que había sido contratado por los organizadores. Ante ello, el Alto Cuerpo destacó que el caso presenta un contexto fáctico común, compuesto de todas esas diversas circunstancias que no pueden ser analizadas de manera fragmentada y aislada.

Así, en lo que puntualmente respecta a la responsabilidad de los imputados Iván Aballay y Héctor Baistrocchi por la muerte de Tania Abrile, se resalta que estos generaron un riesgo no permitido, que los sitúa en el plano de la responsabilidad culposa. En orden  ello, se enfatiza que los acusados eran organizadores asiduos de fiestas electrónicas y -como tales- conocían que muchas personas que asisten a este tipo de eventos consumen estupefacientes y que ello suele acarrear cuadros clínicos severos, los cuales demandan atención y tratamientos específicos, idóneos y adecuados, y, no obstante ello, contrataron un servicio médico sin verificar que su personal contara con la debida habilitación para ejercer la medicina.
 
En este punto, la sentencia remarca que si, en este caso, se hubiese procurado a la víctima la derivación necesaria a un centro de salud adecuado, para que recibiera la atención médica inmediata, en vez de mantenerla en el lugar, no se hubiera producido el retardo que fue determinante en el resultado letal.           
 
Por otro lado, el TSJ insistió en que el cumplimento formal de los requerimientos derivados de las reglamentaciones vigentes para la habilitación del espectáculo público (e, incluso, la eventual responsabilidad que pueda caberle a la autoridad estatal que autorizó su realización) no excluye por sí mismo la responsabilidad que puede caberle a los organizadores. Esto, más allá que, eventualmente, se pueda determinar en el debate la necesidad de desarrollar otras líneas de investigación.
 
Según la resolución, a los acusados les era exigible la adopción de todas aquellas medidas y recaudos que estuvieran razonablemente a su alcance para hacer frente de manera idónea a los peligros para la salud que en este tipo de eventos resultan absolutamente previsibles. Lejos de ello, lo que éstos hicieron fue crear un riesgo no permitido, que se sumó a esos peligros para la salud inherentes a este tipo de espectáculos, ya que pusieron las urgencias médicas que pudieran presentarse en manos de personas no habilitadas para brindar una debida asistencia.
 
Al respecto, el TSJ aclaró que no resulta indispensable acreditar que los organizadores hayan tenido un conocimiento cierto de la falta de habilitación profesional de los médicos al efectuar su contratación. Esto, porque lo que se les reprocha es no haber corroborado esa circunstancia. Es decir, no podían conformarse con la mera creencia o confianza que les despertaba la empresa contratada.
 
Asimismo, la sentencia resalta que este tipo de eventos no puede equipararse a cualquier otro espectáculo público por el altísimo riesgo para la salud que conlleva la organización de fiestas electrónicas, en las que suele producirse un consumo generalizado de estupefacientes. En definitiva, esta circunstancia hace exigible que sus organizadores adopten una precaución máxima en cuanto a la contratación del personal de salud.
 
Además, el tribunal advirtió que el significado y la entidad de la falta de corroboración de la habilitación del servicio médico debe considerarse en el marco de todas las restantes circunstancias que hacen al contexto del hecho; entre ellas, las acciones y omisiones por las que se atribuye a los organizadores el hecho de haber facilitado un consumo masivo de estupefacientes durante el evento, dado que fue precisamente a raíz de ello que se produjo la muerte de Tania Abrile, tras ser atendida de manera primaria por el falso profesional de la salud contratado por ellos, aclarándose que la eventual imprudencia en que pueda haber incurrido la víctima en cuanto al modo en que consumió estupefacientes no permite, en el marco de las restantes circunstancias de este caso, excluir la imputación del resultado a los organizadores.

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