
El programa "Precios Justos" tendrá vigencia hasta fines de 2023
Redacción La Nueva Mañana


El Ministerio de Economía de la Nación estableció que el programa Precios Justos “estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023” y también precisó los modelos de contrato de las empresas productoras de insumos difundidos que accedan a participar de la iniciativa.
La medida se dispuso mediante la Resolución 1077/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial, en la que se detallan las normas a cumplir por parte de “aquellas empresas productoras de los productos estratégicos para la industria nacional que, resultado de un proceso industrial, forman parte de la cadena de producción de gran parte de los productos de consumo masivo”.
Por otro lado, la norma aclara que el plazo de vigencia del Programa “Precios Justos” es hasta el 31 de diciembre de 2023.
Es que la Resolución 823 del 10 de noviembre pasado, que creó Precios Justos, se ceñía a empresas proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, supermercados minoristas y mayoristas, y no fijaba el plazo de vigencia del programa, más allá de establecer que los convenios con cada empresa se extendería desde noviembre de 2022 hasta fines de febrero de 2023.
Atento a esta situación, en los considerandos de la resolución 1077 se indica que “resulta necesario aclarar cuál es el plazo de vigencia del Programa Precios Justos” y facultar a la Secretaría de Comercio a “dictar las normas aclaratorias que fueran necesarias”.
Asimismo, se incorporan a las empresas productoras de insumos difundidos, consideradas como las “productoras de los productos estratégicos para la industria nacional que, resultado de un proceso industrial, forman parte de la cadena de producción de gran parte de los productos de consumo masivo, entre otros”.
Esas empresas, si suscriben el convenio de adhesión al programa, “deberán vender, de forma constante e ininterrumpida, los productos que ellas comercialicen y que se detallarán al momento de la suscripción del referido convenio” entre diciembre de 2022 y febrero de 2023.
En caso de resultar imposible la provisión de algún producto por causas ajenas a las empresas, “deberán dar aviso fehaciente de ello a la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno” en un plazo de no más de 72 horas de tomado conocimiento de dicha imposibilidad.
En ese marco, se considerará que las empresas incurrieron en infracción cuando no respondan en tiempo y forma los requerimientos de información o se verifique el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la resolución y de las cláusulas del convenio que suscriban.
Fuente: Télam
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