Causa Fiat Toro: cientos de compradores del utilitario reclaman al TSJ una decisión

Las demandas datan de ocho años y hubo fallos contradictorios en segunda instancia. El Tribunal de Ética no se expidió y los usuarios, los actores más débiles en esta cadena, siguen esperando.
Córdoba27/10/2026Miguel ApontesMiguel Apontes
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Imagen ilustrativa del utilitario Fiat Toro Freedom MT6 diesel que en un lote comercializado entre 2016 y 2018 presentó fallas y uno de los "recall" que envió la fábrica a los damnificados. (LNM)

Es largo el derrotero de los usuarios que adquirieron el utilitario Fiat Toro Freedom MT6. La camioneta, producida en Brasil, salió al mercado entre los años 2016 y 2018, y enseguida se sucedieron las denuncias por fallas de fábrica que implicaron limitaciones en su uso, y fundamentalmente en la seguridad del vehículo. 

Se estima que fueron 15.000 las unidades que salieron a la venta en todo el país. En un primer momento la empresa mantuvo silencio, pero en 2018 lanzó una alerta (recall) sobre anomalías detectadas en el modelo y retiró del mercado el vehículo. 

Alrededor de 300 damnificados de Córdoba iniciaron acciones en la Justicia. La automotriz desplegó su defensa con sucesivas apelaciones y todo esto llevo a dilatar una definición judicial. Los demandantes llevaron sus casos al Tribunal de Ética Judicial, que no tomó posición por considerar que hay aspectos procesales que debe definir el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). 

Qué dijo el Tribunal de Ética

La resolución del Tribunal de Ética Judicial, emitida el pasado 30 de julio, entre los considerandos, expresa:
“Reiteramos, no porque no existan elementos que pueden ser considerados a la luz de una consideración ética, sino porque en definitiva se desconoce si ellos son o no, la misma base fáctica del dictum que se ha alcanzado (…) El principio operativo del Tribunal de Ética Judicial ha sido desde su generación y su acción, no interferir en los caminos procesales que las causas tienen y en ello, los aquí presentantes han sido cuidadosos en la perfilación del problema y reiteramos, exitosos en la construcción del tópico; mas lo que no pueden pretender, es que sobre una plataforma fáctica que puede o no modificarse se formule un juicio ético que podría devenir abstracto, inconsistente o completamente reñido con las constancias finales de una causa. No podría ser, que la prudencia que el Tribunal de Ética requiere de los tribunales jurisdiccionales para su accionar, sea quien no atiende a tal menester cardinal en la práctica judicial“.

En otro párrafo sostiene: “Un debido análisis ético de la cuestión impone necesariamente una valoración de los preceptos señalados, los cuales recaen en la determinación de suficiencia o corrección de la motivación; cuestión que excede la presente orbita. No obstante, en función de la naturaleza pedagógica y preventiva de este Tribunal, resulta por demás provechoso destacar que, más allá de la respuesta que finalmente corresponda dar en una u otra órbita, debe tenerse siempre presente la exigencia respecto a la calidad de las resoluciones judiciales (Regla 3.11). Estas constituyen la expresión misma del Poder Judicial y sobre ellas se edifica su confiabilidad y legitimidad social. Por ello, se comprenden las válidas inquietudes de los presentantes, que han visto en ello una afectación de orden ético”.    

Y finalmente, el segmento más breve del extenso escrito, el referido a lo que resolvió, sostiene: “Archivar la denuncia formulada por los Sres. Gabriela Inés Arraigada, Gloria Reano, Héctor Alfredo Corte, Daniel Scalerandi, y adherentes; en contra de los jueces de Cámara Florencia Bellusci, Jorge Eduardo Arrambide y Julio Ceferino Sánchez; por cuanto, el estado procesal de las actuaciones judiciales en cuestión, no permite –al momento- determinar la existencia de una cuestión de naturaleza ética”.

¿Cuáles son las expectativas a partir de lo resuelto por el Tribunal de Ética? El Tribunal decidió, de alguna manera, archivar la denuncia, pero, a su vez, postergar una decisión, porque dice que hay cuestiones procesales que las debe resolver primero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Es decir que, como tribunal de ética y no de disciplina, en todo caso, puede aconsejar al juez y/o que se eleve a sumario.

Y sostiene que hay cuestiones procesales que las tiene que decidir el TSJ, porque se han interpuesto recursos de casación. En definitiva: el Tribunal de Ética consideró que no es conveniente su pronunciamiento, sobre temas procesales que están a decisión del TSJ.

Si bien resuelve el archivo de la denuncia, deja un resquicio… El Tribunal de Ética en un punto afirma que los denunciantes lograron un buen tópico en la denuncia. Y que es entendible o razonable la inquietud que tienen respecto a que haya unos fallos que en temas técnicos tengan apariencia de justicia, es decir, que no sean realmente justos. Entonces, lo que se entiende es que aguardará lo que diga el TSJ, que si rechaza estas causas o las revoca, ahí sí puede intervenir como Tribunal de Ética.

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Extracto de lo resolución del Tribunal de Ética Judicial emitida con fecha 30 de julio de 2026. (LNM).

Cuando hay dudas, debe fallarse a favor del consumidor

El artículo 3 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, dispone que, en caso de duda, se aplicará siempre la interpretación más favorable para el consumidor (in dubio pro consumitore).

Los usuarios consultados por La Nueva Mañana, que demandaron Fiat Chrysler Automobiles (FCA), hoy Stellantis Argentina SA, por las fallas en el utilitario Toro que adquirieron, insisten con que “no se respetó lo prescripto en la Ley de Defensa del Consumidor y que a partir de las distintas instancias que atravesó, en particular los fallos contradictorios, está largamente probado que los tribunales manifestaron ‘dudas’ y eso habilita fallos en su beneficio".

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Nº 7 de Córdoba, integrada por los jueces Julio Ceferino Sánchez Torres, Jorge Eduardo Arrambide y Florencia Belluschi, dictó distintas sentencias contradictorias unas de otras. 

“Esta Cámara produjo sentencias, que se contradicen entre sí, como si las hubiera dictado otra gente, otro vocal, otra cámara, sin explicar por qué ante la identidad fáctica y jurídica se dieron estos fallos”, argumentan los usuarios demandantes.

Entonces, “aparentemente el fiel de la balanza está totalmente en favor de Fiat” y de ahí que insisten con el principio que rige en el derecho del consumidor. 

Y es que, así como en el derecho penal existe el principio ‘in dubio pro reo’ en caso de dudas, para estos consumidores, las dudas que se manifiestan en los sucesivos fallos por el solo hecho de contradecirse entre sí, corresponden sentencias a su favor. Los camaristas, en las más de 10 sentencias, no han encontrado ni una sola causal para no aplicar el principio fundamental del derecho del consumidor y aplicar el artículo tercero de la Ley, que se conoce como el principio 'in dubio pro consumidor'.  

Palacio Justicia Córdoba gentileza
Los damnificados tras la compra de la Fiat Toro Freedom MT6 reclaman un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia y así poner fin a tantos años de pleito y sus consecuebtes perjuicios. Foto ilustrativa: Palacio de Justicia. 

La insoportable dilación

Los adquirentes del utilitario que iniciaron demandas por las fallas del vehículo vienen cargando sobre sus espaldas todo el peso de los perjuicios que les ocasionó la frustrada compra. 

El fabricante no reconoció el argumento central de los usuarios, cual es la falta de la debida información y la contundencia de las pericias técnicas. “Las fallas estructurales del vehículo son de imposible resolución, y más alá del perjuicio para los compradores está la inseguridad para circular en la camioneta con normalidad”, insisten. 

Las demandas están por llegar por tercera vez al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y todos esperan que en la máxima instancia de la Justicia de Córdoba finalmente se pronuncie sobre el fondo de la cuestión y no vuelva a reenviar la causa a una cámara.

“El TSJ va a volver a intervenir ahora, y lo que la gente espera es que no vuelva a reenviar estas causas, porque todo se dilata, el tiempo corre. Son ocho años de pleito”, reclaman los compradores del utilitario con fallas de origen.

Y sobre este largo proceso, con cientos de compradores de un vehículo cuyos reclamos no son atendidos, vale decir que, en múltiples sentencias producidas por tribunales a lo largo y ancho del país, se contempló,  a diferencia de Córdoba, los derechos de los consumidores.

Hay sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Mendoza, de tribunales de Salta, Jujuy, Bariloche, y otros de distintas jurisdicciones de la provincia de Buenos Aires. “En tanto tiempo, en Córdoba aún no tenemos ninguna sentencia de Cámara que haya quedado firme”, aseguró uno de los abogados que representa a los usuarios.

Y agregó: “Todo el peso del tiempo de los juicios se trasladó a los consumidores al revocar las medidas cautelares de sustitución de vehículos que había. Entonces, la gente compra un auto con mucho esfuerzo, lleva ocho años con este problema, y la Justicia no le da solución. Está encerrada en una cárcel judicial, porque si venden el auto, el juez de 1º instancia les rechazó la demanda; en lugar de sacarles el DPF, como hizo la gran mayoría de la gente, obraron correctamente y confiaron en la Justicia de Córdoba”.

Las fallas del utilitario

Las principales quejas y fallas registradas en la Fiat Toro Freedom MT6 diéselestán vinculadas principalmente al filtro de partículas (DPF) y sus consecuencias mecánicas.

Falla en el filtro DPF (Filtro de Partículas Diésel): Diseñado para reducir emisiones, el sistema acumula hollín cuando el vehículo se utiliza de forma frecuente en la ciudad o en trayectos cortos a baja velocidad.

Paso de gasoil al cárter y alteración del aceite: Durante el proceso de regeneración del DPF, si el ciclo no se completa, el exceso de combustible se filtra hacia el cárter, diluyendo el aceite lubricante y elevando su nivel por encima del límite máximo.

Aceleraciones involuntarias y aumento de revoluciones: El ingreso de diésel al aceite o al sistema de admisión puede provocar que el motor se acelere por su cuenta, aumentando el riesgo de accidentes. 

Riesgo de sobrecalentamiento e incendios: Las altas temperaturas generadas en el funcionamiento del DPF derivaron, en varios casos reportados, en principios de incendio en las unidades. 

Respuesta y reclamos oficiales: FCA Automobiles Argentina S.A. lanzó una alerta e inspecciones gratuitas en concesionarios desde diciembre de 2017, pero el conflicto escaló a múltiples demandas judiciales en el país. 

Una muestra de los inconvenientes del vehículo, fueron las continuas revisiones que sus compradores debieron realizar, acudiendo a concesionarios oficiales. 

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