Monotributo: la Afip oficializó fechas de recategorización semestral

La recategorización de monotributistas correspondiente al semestre enero-junio de 2021, podrá efectuarse a partir del 28 de julio hasta el 17 de agosto, ambas fechas inclusive.

Economía 19/07/2021
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Esa recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, según la Resolución General 5028/202, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Foto: archivo

La AFIP oficializó este lunes que la recategorización de monotributistas correspondiente al semestre enero-junio de 2021, podrá efectuarse a partir del 28 de julio hasta el 17 de agosto, ambas fechas inclusive.

Esa recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, según la Resolución General 5028/202, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Esta decisión apunta a "brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias", de acuerdo con el texto oficial.

La AFIP dispuso también que la obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes correspondiente al período devengado agosto de 2021, se podrá efectuar hasta el 27 de agosto inclusive.

Asimismo, aclaró que de tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, ese débito se efectuará también el 27 de agosto, a efectos de posibilitar el pago por los importes correspondientes.

El ente recaudador recordó que a través de la Ley Nº 27.618 y el Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021, se establecieron y reglamentaron una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el monotributo, o a su traspaso al Régimen General de Determinación e Ingreso de Tributos.

A su vez, señaló que la Resolución General N° 5003 estableció el procedimiento y los plazos a efectos de usufructuar los beneficios previstos en la normativa, y reglamentó los aspectos referidos a la categorización de los pequeños contribuyentes y al ingreso de las diferencias que pudieran surgir en el pago de las obligaciones mensuales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a su vigencia.

Además, resaltó que se encuentran en tratamiento parlamentario nuevas medidas tendientes a ampliar el alivio fiscal para pequeños contribuyentes, complementarias del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal establecido por la Ley Nº 27.618.

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