Para el Inadi hubo discriminación en caso de violencia obstétrica en Córdoba

La denuncia fue hecha contra el Hospital Ferreyra, la Clínica Caraffa, el médico Medardo Ávila Vázquez y las médicas Natalia Giri Canteros y Ana Carolina Dessimoz.

Córdoba 21/10/2020 Redacción La NUEVA Mañana Redacción La NUEVA Mañana
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El Inadi, delegación Córdoba, se pronunció sobre la primera denuncia por violencia obstétrica en Córdoba. Foto: archivo.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) dictaminó que hubo discriminación en un caso de violencia obstétrica por parte del Hospital Ferreyra, y la Clínica Privada Caraffa, como así también del médico Medardo Ávila Vázquez, las médicas Natalia Giri Canteros y Ana Carolina Dessimoz, intervinientes en la historia clínica de la paciente Yanina Vera.

Vera, junto a la organización Católicas por el Derecho a Decidir denunció ante dicho organismo las múltiples violencias sufridas antes, durante y posterior a su parto. Violencias vinculadas, entre otras, a la falta de información sobre los procedimientos médicos que le realizaron a la denunciante y a su hijo recién nacido, que murió en la Clínica Privada Caraffa. Cabe señalar que hasta la fecha, los padres del recién nacido desconocen la causa de muerte de su bebé.

La joven, al momento del hecho, tenía 32 años de edad, estaba embarazada e iba a ser mamá por primera vez. En la semana 35 de la gestación fue diagnosticada con preeclampsia (presión arterial alta en el embarazo) en el Hospital Ferreyra, ubicado en barrio Rogelio Martínez, en la ciudad de Córdoba. Tras permanecer 48 horas internada sin los controles adecuados y sin acceso a información sobre su diagnóstico médico -según consta en la denuncia-, Vera fue derivada a la clínica Caraffa para que le practicaran una cesárea de urgencia, ya que en el hospital no había cama de neonatología. Una vez en el otro nosocomio, tampoco le realizaron las ecografías correspondientes. A los seis días de dar a luz, en julio del 2018, su bebé murió.

En su conclusión, el Inadi señala: “La negativa a brindar información y el trato deshumanizado, constituyen conductas discriminatorias en los términos de la Ley N° 23.592, normas concordantes y complementarias"

Además el Inadi expresó que las partes “denunciadas se limitaron a negar tales imputaciones, sin acercar elementos de prueba que permitan a este Instituto conocer acerca de tales circunstancias”.

En tanto, el organismo nacional realizó una serie de recomendaciones para que las instituciones médicas implementen procedimientos para asistir a personas gestantes y familias que sufren una muerte perinatal: "Resulta pertinente recomendar a las denunciadas la capacitación de su personal en relación a las prescripciones legales en contra de conductas que exteriorizan violencia obstétrica”, manifestó en su dictamen.

Recomendaciones de Inadi

"En base a lo expuesto se recomienda a la Clínica Caraffa:

1. Que disponga de procedimientos de actuación escritos y estandarizados para asistir a personas gestantes y familias que sufren una muerte perinatal, y capacite a los y las profesionales que actúan en la misma a tal aspecto en forma efectiva.

2. El desarrollo de estrategias para que la persona gestante, referente afectivo/pareja y/o familia puedan atravesar y aceptar la pérdida (elaboración del duelo perinatal) en un ambiente de contención y cuidado con el acompañamiento de profesionales especialistas en la materia.

3. Frente a la muerte perinatal, facilitar la información necesaria acerca de las opciones terapéuticas válidas, gestiones a realizar, documentación a cumplimentar y consultas sucesivas, a fin de que puedan decidir las alternativas más pertinentes asegurando el acompañamiento de las y los profesionales durante todo el proceso.

4. Garantizar el respeto y trato digno a las identidades de género disidentes y diversidad sexual, así como la conformación de familias diversas, durante todo el proceso de abordaje de la salud de la persona gestante y su familia o red afectiva primaria.

5. Garantizar en todo el proceso de atención la inclusión de medidas de accesibilidad, así como los ajustes razonables y el sistema de apoyo necesarios que permitan la plena participación y trato digno de las personas gestantes con discapacidad y su familia.

6. Garantizar el respeto cultural, de creencias y cosmovisiones y la no discriminación de las personas gestantes, priorizando la consideración de sus pautas culturales y el derecho al acceso a la salud sin discriminación.

7. En cuanto a las zonas o jurisdicciones que se cuente con presencia de multilingüismo (Personas Sordas, comunidades indígenas o migrantes), se deberá contar intérpretes de la lengua requerida, así como mediadores culturales de la comunidad respectiva que colaboren con la comprensión y adecuación de las estrategias de salud desde una perspectiva intercultural.

8. Garantizar el respeto inequívoco a los derechos de la persona gestante, frente a la situación de muerte perinatal, entre los cuales cabe enumerar en forma ilustrativa no taxativa:

-A recibir información sobre las distintas intervenciones de salud que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que puedan optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.

-Al tratamiento con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso.

-A tomar contacto con el cuerpo sin vida, teniendo la opción de hacerlo con el acompañamiento de un psicólogo o psicóloga u otro integrante del equipo de salud mental de la institución.

-A decidir el destino final del cuerpo sin vida siempre que no haya oposición formal, válida y legal.

-A designar un o una acompañante en cualquier momento del proceso, y de igual modo respetar la decisión de no ser acompañada.

-A conocer fehaciente, y en la medida de lo científicamente posible, las causas que originaron el deceso, en cuyo caso, podrán solicitar la realización de autopsia, estudio anatomopatológico del cuerpo y todo otro estudio sobre el cuerpo y/o sobre la persona gestante que sea conducente a conocer las causas.

-A ser internada en un servicio que no corresponda con el propio de maternidad para evitar un mayor daño psíquico, como el que implica cursar un duelo en un entorno de nacimientos.

-A recibir información sobre lactancia y métodos de inhibición de la misma.

-A recibir tratamientos de salud integral post internación con el seguimiento pertinente y oportuno, a fin de reducir el impacto en la salud - salud mental por la muerte perinatal, no solamente en relación a la pérdida presente sino también por las posibles futuras gestaciones (DOHAD)de la persona gestante, y su familia.

-A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

-A que se le permita “dar un nombre” sin contradecir la legislación vigente, que constará en el certificado de defunción de personas recién nacidas con vida.Y que al certificado de muerte fetal que consta por norma NN, la institución adjunte una constancia del nombre y apellido que la persona gestante dio a su hija o hijo muerto, previo al nacer.

-Al optar la persona gestante por “dar nombre”, los y las profesionales de la salud tendrán presente dicho nombre en la asistencia de la persona gestante y su familia, evitando aludir al “feto”, “mortinato” u otras acepciones equivalentes, llamando a la NN muerto o muerta antes de nacer por el nombre que la persona gestante le dio, con el objeto de asistir en forma correcta y empática la elaboración del duelo y su posterior recuerdo en la historia familiar.

Por último, es importante destacar que este caso espera resolución judicial en el marco de la denuncia por violencia obstétrica realizada en el fuero especializado de violencia de género, y que es la primera de su naturaleza en la provincia de Córdoba.

A continuación, el dictamen completo del Inadi Córdoba:

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