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El objetivo es "promover la simplificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales".
Economía04/11/2019La AFIP oficializó este lunes la creación del Registro Único Tributario-Padrón Federal, que tiene como fin "simplificar y optimizar el modo de inscripción y registro de los contribuyentes".
La medida se formalizó a través de una resolución general del ente recaudador, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
"Impleméntase el Registro Único Tributario-Padrón Federal , disponible en el ámbito del Sistema Registral aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y su complementaria, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares", según indica el texto oficial.
El Registro será gestionado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y las jurisdicciones locales adheridas, en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto.
Además, estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:
- Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.
- El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
- Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.
La Afip estableció, también, que cada jurisdicción adherida deberá establecer, mediante el dictado de sus respectivas normas, las condiciones, formas y términos para incorporar al Registro Único Tributario-Padrón Federal sus contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
Según la resolución, el registro contendrá los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); Domicilio real/legal; Domicilio fiscal y de locales; domicilio fiscal electrónico; impuestos y/o regímenes fiscales y nacionales; impuesto sobre los Ingresos Brutos; los datos identificatorios y la información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
El “Registro” permitirá:
a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
b) Emitir una constancia de inscripción unificada con los alcances de la Resolución General N° 1.817, sus modificatorias y su complementaria.
Las funcionalidades y especificaciones del “Registro” se encontrarán detalladas en el micrositio “Registro Único Tributario Federal – Padrón Federal” (www.afip.gob.ar/registro-único-tributario) del sitio “web” de esta Administración Federal.
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.
Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán verificar los datos incorporados en el “Registro” y, de corresponder, efectuar su modificación y/o ingreso mediante el servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 8°.
Fuente: NA
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