Monotributistas: establecen que no podrán ser dados de baja por falta de pago
Lo determinó la Afip a través de la Resolución 5025/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial. La medida regirá ante la falta de pago de los períodos de mayo, junio y julio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció a partir de la Resolución General 5025/2021, publicada en el Boletín Oficial que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio.
En esa línea, el organismo recaudador ya había dictaminado que la recategorización de los monotributistas prevista para julio se habilite una vez que finalice el debate parlamentario del proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. Además, también prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio último al 5 de agosto próximo.
Por otra parte, habrá tiempo hasta el 31 de julio próximo para que quienes estén habilitados en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, accedan a una serie de beneficios a través de la página web del organismo.
De esta manera, aquellos contribuyentes hayan comunicado su exclusión o renunciado al monotributo para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, tendrán la posibilidad de adherir nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.
Fuente: Télam
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