Economía 12/11/2020

Secretaría de Comercio Interior quitó los primeros productos de Precios Máximos

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, se dio a conocer el listado de productos que ya no serán alcanzados por el programa que fija un techo de precios.

Se exceptuó de Precios Máximos a un grupo de productos que tienen menor impacto y mayor oferta dentro de la canasta. - Foto: archivo.

La Secretaría de Comercio Interior exceptuó de Precios Máximos a un grupo de productos que tienen menor impacto y mayor oferta dentro de la canasta de consumo masivo, cuyos ajustes serán consensuados en los próximos días entre las autoridades del Ministerio de Desarrollo Productivo y los empresarios.

Lo hizo a través de la resolución 552/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial, y puntualizó que “los productos de primera necesidad seguirán alcanzados por los precios máximos”.

La normativa precisó que se trata de una suspensión parcial “respecto de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad tienen una moderada relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios, y un mayor grado de sustituibilidad”.

Comercio Interior señaló que “esta medida responde a la reactivación progresiva de las actividades productivas y comerciales que ya muestran mejores condiciones y que aseguran el sostenimiento de la oferta de los productos de consumo masivo, y se articula con la coyuntura sanitaria y económica actual”.

Los productos desafectados del congelamiento establecido en marzo pasado por la resolución 100/2020 son las bebidas alcohólicas -blancas, whiskys, licores, aperitivos y variedades de vinos-, las isotónicas y energizantes, los jugos a base de soja y los de fruta 100% natural.

De los alimentos se exceptuaron arroz integral y preparado; patés; conserva de fruta, excepto duraznos; conservas de pescado, excepto atún y caballa; golosinas, barras de cereales; sémola y semolín; harinas integrales; variedades de semillas; café en distintas presentaciones, en saquitos, en cápsulas o bolsitas para máquinas.

También se quitó de la lista el té en hebras o saborizado; leches condensadas y vegetales; papas y otros tubérculos congelados; tortillas de trigo o masa para tacos; pizzas y empanadas congeladas; premezclas para pizza; puré instantáneo de zapallo; sopas concentradas; salsas de soja; acetos; y quesos brie, camembert, azul y provolone.

De los artículos de higiene personal, se sacaron los enjuagues bucales; maquillajes, base, delineador y labial; loción para después de afeitarse; productos de limpieza y cuidado facial, cremas antiarrugas y antiacné; y cremas para peinar, gel, cera capilar y tratamiento capilar.

Y de los productos de limpieza, se eliminaron las pastillas y bloque de inodoros; aprestos y perfumes para tela; limpia metales; y pomadas para limpieza de calzado.

El área que conduce Paula Español precisó que “los alimentos, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que ya no están abarcados por la resolución 100/2020 irán ajustando su precio de manera gradual, ordenada y administrada”.

Subrayó que los aumentos de precios serán “producto del diálogo y el consenso entre la autoridad de aplicación y las empresas proveedoras”, y remarcó que “la vigencia de las medidas se mantendrán según la evolución de las condiciones sanitarias, económicas y sociales”.

Fuente: Télam

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