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La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, presentó un polémico proyecto para modificar de raíz a una de las fuerzas federales, y dotarla de poder, entre otros puntos, para patrullar las redes sociales sin autorización judicial.
País06/06/2025La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, presentó un polémico proyecto para modificar de raíz a una de las fuerzas federales, y dotarla de poder, entre otros puntos, para patrullar las redes sociales sin autorización judicial.
De acuerdo con lo que publicó Ámbito, que tuvo acceso exclusivo al documento oficial del proyecto, la idea es reestructurar la Policía Federal brindándoles facultades "excesivas", según se considera puertas adentro.
Una de las reformas que causó mayor malestar tiene que ver con al patrullaje de redes sociales sin la necesaria autorización judicial. El proyecto elaborado por la ministra también incluye la posibilidad de realizar detenciones sin aprobación de un juez en el caso de que haya circunstancias que “hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo”.
En este sentido, el borrador propone introducir modificaciones a la Ley Orgánica de la Policía Federal (21.965) y establecer que la función de la fuerza sea “prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, y colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales”. En el texto se destaca que “resulta necesario que la Policía Federal Argentina tenga como principal misión la investigación de delitos federales y complejos”.
En lo que refiere a las tareas de inteligencia, en el inciso 2 del la ley, se puede leer que la PFA puede “efectuar tareas de Inteligencia criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la Seguridad Interior”.
Pero, de acuerdo con lo que se explica en el documento y con objetivo de que se convierta en “una Policía líder en la investigación proactiva de delitos federales o complejos, en la desarticulación de organizaciones criminales y en la protección del Estado”, autorizan a la fuerza, según dice el inciso 11 del Artículo 6, a: “Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente. Estas tareas de prevención del delito deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y privacidad de las personas”.
Este es uno de los artículos más sensibles y que despierta más polémica dentro de la cúpula dirigencial, analizando el impacto que podría tener en caso de convertirse en ley. Otro de los puntos que hizo ruido tiene que ver con las detenciones sin orden judicial.
Según lo que se detalla en el inciso 7, esto podría efectuarse “si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad”.
Cargado de ambiguedad, en el inciso siguiente también se habla “registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir”, explicita sin más. En ese mismo tono, el 12, señala que la Policía Federal podrá: “Realizar las acciones necesarias para la prevención del delito y de mantenimiento del orden público, en materias de su competencia, tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del Ministerio de Seguridad Nacional”.
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