La Cámara alta comienza a debatir el proyecto de Ley de Empleo Mipyme

La iniciativa, que fue aprobada en Diputados, desde las 13 empieza debatirse en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado.

País 27/09/2023 Redacción La Nueva Mañana Redacción La Nueva Mañana
Trabajo Pyme ©gobdecordoba
Foto: gentileza Gobierno de Córdoba

El proyecto de Ley Mipyme, elaborado por el Poder Ejecutivo para fortalecer el empleo en pequeñas y medianas empresas a partir de una serie de beneficios para la contratación de personal, comenzará a ser debatido este miércoles por la tarde en una reunión de la comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación.

La iniciativa, que fue aprobada la semana pasada en Diputados, será debatida por los senadores desde las 13 en el Salón Arturo Illia del Palacio Legislativo.

A través del proyecto, se establece que el beneficio se concede “por un plazo de 24 meses contados a partir del inicio de la relación laboral; y la magnitud de la reducción varía en función del tamaño de la empleadora y del hecho de que el trabajador haya sido o no beneficiario de ciertos programas sociales y de empleo”.

Asimismo, se contempla un esquema de regularización de situaciones laborales no registradas, que permite el goce de ciertos beneficios para que las pymes regularicen relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha en que se promulgue la ley.

De acuerdo con el texto, la empresa “podrá rectificar la real remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral” con los siguientes beneficios: queda liberado de sanciones penales y reduce conflictos judiciales; puede subsanar la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (Repsal); accede a condonación de deuda por capital, intereses y multas por los trabajadores que regularicen.

A su vez, el trabajador no perderá aportes, ya que el Estado le computará los aportes no ingresados por los empleadores por hasta 70 meses.

Para el caso de ambos beneficios, las pymes no podrán reducir la nómina laboral y no podrán tener ningún trabajador no registrado.

El régimen comprende a los empleadores que encuadren y se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas o entidades sin fines de lucro, “cuyo objeto exclusivo sea la prestación de servicios sociales gratuitos, debiendo regularizarse las relaciones laborales dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley”.

En el caso de las micro, pequeñas o medianas empresas o de una entidad sin fines de lucro, “que contrate trabajadores o trabajadoras que no gocen de programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias, se establece una reducción del 100% de las contribuciones patronales”.

En tanto, para los demás empleadores del sector privado “que contraten trabajadores que no gocen de programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias: los primeros 12 meses, una reducción del 50% de las contribuciones patronales y los segundos 12, una reducción del 25% de las contribuciones patronales”.

Fuente: Télam

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