Revés para Milei: declararon inconstitucional el DNU que limitaba el derecho a huelga

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que ampliaban las restricciones al derecho de huelga al redefinir qué sectores debían considerarse "servicios esenciales".

País30/06/2025Redacción La NUEVA MañanaRedacción La NUEVA Mañana
Marcha de jubilados unidad y paro activo (NA)
Tras el DNU, La CGT denunció que violaba derechos laborales básicos y atentaba contra convenios internacionales como el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Foto: archivo NA

La Justicia hizo lugar a una nueva presentación en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia 340, que afecta a la libertad sindical y restringe el derecho a huelga, y que fue impulsado por el gobierno de Javier Milei.

En ese marco, en un revés para el Gobierno, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, que ampliaban las restricciones al derecho de huelga al redefinir qué sectores debían considerarse "servicios esenciales".

La decisión fue adoptada en el marco del amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), en defensa de la libertad sindical. El fallo representa un límite jurídico a la ofensiva del Ejecutivo por reformar el régimen laboral mediante decretos.

El decreto modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877, redefiniendo de manera más amplia los “servicios esenciales” que limitan el ejercicio del derecho de huelga. Entre otros cambios, incorporaba a la marina mercante a esa categoría, lo que implicaba que sus trabajadores no podían realizar medidas de fuerza sin garantizar guardias mínimas o servicios equivalentes.

La CGT denunció que esto violaba derechos laborales básicos y atentaba contra convenios internacionales como el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que protege expresamente el derecho a la huelga.

La jueza Fullana declaró inválidos los artículos por dos motivos centrales:

Invalidez formal del DNU: el fallo sostuvo que el decreto fue emitido sin que existieran las “circunstancias excepcionales” que exige la Constitución para que el Ejecutivo legisle por decreto, dado que el Congreso estaba en pleno funcionamiento.

Además, el Ejecutivo no justificó debidamente la “necesidad y urgencia” que impediría un tratamiento legislativo ordinario, como exige el artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna. Tampoco se cumplió el control posterior por parte de la Comisión Bicameral Permanente, lo que agravó la falta de legalidad del procedimiento.

Violación a la libertad sindical: por otra parte, la jueza consideró que el DNU avanzaba sobre el derecho constitucional a la huelga, al ampliar de manera arbitraria la lista de servicios esenciales y limitar así la posibilidad de los trabajadores de ejercer medidas de fuerza legítimas.

La sentencia recogió la jurisprudencia de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que desaconseja definiciones extensivas de "servicio esencial" y advierte que tales restricciones pueden vaciar de contenido la acción sindical.

Uno de los puntos más relevantes del fallo fue la denuncia de “usurpación de facultades legislativas”. La magistrada advirtió que el DNU no solo agregaba un nuevo servicio esencial, sino que directamente sustituía un artículo completo de una ley nacional, lo que excede las competencias del Poder Ejecutivo, incluso en contextos de emergencia.

Este no es el primer revés judicial para el oficialismo en materia de DNU. Ya la justicia laboral había puesto freno en el pasado a aspectos del Decreto 70/2023, cuestionando la validez de reformas estructurales implementadas sin debate legislativo.

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