Anuncian restricción de circulación de transporte de carga en rutas nacionales

El viernes y sábado, entre las 18 y las 21, se restringe el paso del transporte de carga en ambos sentidos de las siguientes rutas nacionales: 7, 8, 9, 19, 20, 35, 38 y 158

Córdoba 14/01/2022 Pablo Javier Rodríguez Pablo Javier Rodríguez
Transporte de carga (prensa.cba.gov.ar)
La medida obedece a una disposición emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que rige para las rutas nacionales que atraviesan la provincia (Foto by Prensa Provincia)

La Policía de la Provincia informó que los días viernes 14 y sábado 15 de enero, entre las 18 y las 21, se establecerá una restricción en la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y residuos peligrosos en ambos sentidos de las siguientes rutas nacionales: 7, 8, 9, 19, 20, 35, 38 y 158.

Indicaron oficialmente que "la medida obedece a una disposición (Nº 867/2021) emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual regirá para las rutas nacionales que atraviesan la Provincia de Córdoba". Aclararon que "quedan exceptuadas las rutas 36, 60, 148 y Autopista Córdoba – Rosario".

Asimismo, quedan excluidos de la restricción los vehículos que transporten lo siguiente: leche cruda y sus derivados; animales vivos; productos frutihortícolas en tránsito; de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; atención de emergencias; asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido; transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos; de medicinas; transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; transporte de sebo, hueso y cueros.

La restricción rige para las siguientes categorías de transporte: N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero inferior a los 12.000 Kg; N3: vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los 12.000 Kg; O: Acoplados (incluyendo semiacoplados); O3: Acoplados con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero que no exceda los 10.000 Kg; O4: Acoplados con un peso máximo superior a los 10.000 Kg.

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