Ley de Educación Ambiental: “Una legislación por el empoderamiento social”

El proyecto reúne a distintos sectores y busca definir la política de educación ambiental en el país. De aprobarse, resulta una incógnita su aplicación en algunas provincias.

Ed Impresa 05/02/2021 Miriam Campos Miriam Campos
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El proyecto de Educación Ambiental tiene dictamen desde noviembre pasado, tras un plenario de las comisiones de Recursos Naturales y Presupuesto, y se espera que en la primera sesión extraordinaria, este febrero, Diputados le dé curso al debate y se logre la sanción. Se trata del proyecto consensuado por distintos sectores, con aporte de organizaciones ambientales de todo el país, el aval del Ejecutivo y textos de la oposición.

El mismo tiene un objetivo nada menor: definir la política de educación ambiental en el país, más allá de las distintas legislaciones provinciales, de acuerdo a la deuda, aún pendiente, establecida por el artículo 41 de la Constitución Nacional, y las disposiciones específicas de las leyes 25.675, artículos 14 y 15 y 26.206, artículo 89 y los tratados y acuerdos internacionales sobre el medio ambiente a los que suscribió Argentina.  

“Desde el año 1994 existe este derecho en la Constitución Nacional como norma importante. Sin embargo, durante todo este tiempo el Estado ha sido bastante lento en cuanto a hacerlo posible, es decir, hacer real este derecho”, dice a este medio el abogado ambientalista Darío Ávila, quien celebra el estado parlamentario del proyecto porque constituye “una legislación por el empoderamiento social”. Y agrega: “Nosotros en Córdoba sabemos de la importancia y el rol social que cumple la educación en sí, en términos generales, y hoy en día la educación ambiental en términos especiales”. 

Concientización y valorización de saberes

“Este proyecto promueve la ética, la sostenibilidad, reconoce los límites y potencialidad de la naturaleza. Y destaca la acción pedagógica y social promoviendo nuevos sentidos civilizatorios”, analiza el abogado, y agrega: “Claramente cuando uno habla de conflictos ambientales, habla de una crisis civilizatoria y esta crisis está atada precisamente a este fuerte antropocentrismo que existe a nivel mundial, en el cual el hombre se cree el centro y el eje en toda la existencia”.

Entre los puntos más destacados, con el proyecto de ley se busca construir conciencia basada en la solidaridad, el respeto, la inclusión, y la concientización sobre el derecho humano a un ambiente sano. Es por ello que el texto establece la creación de organismos que instrumenten la educación ambiental en todas las provincias, con la elaboración y diseño de estrategias y acciones de educación ambiental integral.
 
La iniciativa dispone que cada jurisdicción determinará la modalidad de implementación en la agenda educativa de, al menos, una jornada o espacio de mejora institucional dedicada a la educación ambiental, y dará difusión sobre la actividad y sus participantes. 

Darío Ávila by FB CoDeBoNa
"No es trivial que la iniciativa puntualice que la educación ambiental no es neutra, sino ideológica”, destaca el abogado ambientalista, Darío Ávila. Foto: CoDeBoNA

Ávila trabajó en varios procesos ambientales de Córdoba, acompañó la lucha de las madres de barrio Ituzaingó, la causa por el derrame de Taym, los reclamos contra la instalación de la planta Cormecor, asesora a los vecinos de Dique Chico que luchan contra las fumigaciones, es miembro de la Red de Abogados de América para la Defensa de Soberanía Alimentaria y también colaboró en la redacción de la ley provincial de Política Ambiental. Con ese recorrido, para el letrado, no es trivial que la iniciativa puntualice que “la educación ambiental no es neutra, sino ideológica”.

“Es muy fuerte que este proyecto destaque que la educación ambiental no es neutra. De este modo, le da un valor a la ideología, porque una de las principales descalificaciones que tiene la lucha socioambiental es ser estigmatizada y también, de alguna forma, minimizada, atacando o encasillándola como meras cuestiones ideológicas, como si lo ideológico no fuera importante para la vida en sociedad”, explica el abogado, y agrega: “Soy un convencido de que todos los actos de la vida están atravesados por la ideología, y por lo tanto ésta nos marca”. 

El proyecto de ley también destaca la cuestión ambiental como algo que hay que darle visibilidad en la esfera pública a nivel mundial, y hace una apreciación más específica, como una apuesta a la interculturalidad en la que destaca a las tradiciones populares y a la cosmovisión de los pueblos indígenas como parte de la educación ambiental. “Esto es trascendental, porque siempre que se habla de los abordajes de los conflictos socioambientales, generalmente se pone énfasis o se deja esto exclusivamente en manos de la ciencia e históricamente se ha ninguneado, se han menospreciado los otros saberes, los otros conocimientos que son los saberes populares, las cosmovisiones de los pueblos indígenas, los conocimientos ancestrales”, dice Ávila y destaca: “Poner énfasis en estos conocimientos como parte de la educación ambiental es central y es importante, porque los revaloriza”.

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Adhesión y funcionamiento federal 

El proyecto de ley que apunta a incentivar una visión crítica sobre la degradación del medio ambiente. ¿Cómo estima que sería la aplicación en las provincias?

- El artículo 9 del proyecto establece la verdadera naturaleza y el alcance que tendría la ley, y lamentablemente se lo presenta como un proyecto de ley de adhesión. Significa que lamentablemente deja condicionada la aplicación a la sanción, por parte de las provincias, de una ley que adhiera a este proyecto nacional. Y aquí es donde claramente se corre el riesgo, cierto y real, de que fracase, porque va a haber provincias, como la nuestra, que ya han dado muestras de reticencias cuando se han demorado o no se han alineado con proyectos de adhesión salidos desde Nación.

¿En qué jurisdicciones podría suceder esto?

- No me imagino una ley de Córdoba, a la Legislatura sancionando inmediatamente una ley provincial que adhiera a la ley nacional. Lo mismo podemos decir de San Juan, que no le conviene tener una población que sea formada  críticamente en materia ambiental, porque al extractivismo que allí se promueve, la educación ambiental claramente va a romper con esa hegemonía del conocimiento. Entonces hay experiencia de que cuando se sancionan leyes de esta naturaleza, que requiere adhesión y en la cual se posterga la real vigencia y aplicación en una provincia, hasta que esa provincia decida en forma discrecional si va a adherir o no, a través de una ley provincial la disposición nacional, ahí se corre el riesgo de fracaso. 
Claramente el proyecto tiene muy buenas intenciones, tiene objetivos claros, pero en muchas provincias está destinado a fracasar porque se plantea como una ley de adhesión. Visto así se puede anticipar el fracaso total de la legislación por lo menos en la mayoría de las provincias donde el extractivismo, el agronegocio, la megaminería y del fracking son el eje político. Ninguna de ellas va a adherir a una ley de educación ambiental. Y justamente están allí las principales amenazas a la cuestión ambiental.

¿Qué aseguraría un funcionamiento federal?

- La ley de Educación Ambiental no puede tener otra estructura que no sea una ley de presupuestos mínimos, de orden nacional, y esto lo prevé el artículo 41 párrafo 3, donde dice que el Congreso de la Nación puede dictar normas de presupuestos mínimos en cuestión ambiental, como la ley General del Ambiente y la Ley de Glaciares. Esto significa que todas las provincias lo tienen que aplicar, ahí no se necesita una ley de adhesión, son obligatorias para todos y constituyen el piso, la base de legislación donde después cada provincia podrá, de alguna  forma, establecer otras características, otra modalidad  pero habrá un piso mínimo inderogable para todas las provincias, del cual nadie se podrá sustraer. Esta es la gran diferencia. 

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