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El fiscal general Maximiliano Hairabedián solicitó la declaración indagatoria de Eduardo Prestofelippo por considerarlo responsable del delito de incitación y la violencia colectiva.
Córdoba03/09/2020El fiscal general de la Fiscalía Federal N° 3 de Córdoba, Maximiliano Hairabedián, solicitó el requerimiento de instrucción y la declaración indagatoria respecto de Eduardo Prestofelippo, conocido en redes sociales como “El Presto”, por el delito de incitación y la violencia colectiva y por amenazas dirigidas a la vicepresidenta Cristina Fernández.
El requerimiento está basado en dos publicaciones realizadas en Twitter. En la primera de ellas, del 1° de junio de este año, Prestofelippo habría alentado e incitado al odio y la violencia colectiva contra un determinado grupo de personas a causa de sus ideas políticas tras la publicación de un mensaje que dice “Con los líderes y los seguidores de la izquierda progre (sea d EE.UU o d Argentina, d Chile o d Francia, etc) no se debate, se los aniquila. Intentan arrebatarte tu libertad, tu patria, tu futuro y tu dignidad como ser humano. Más de 100 años de historia mundial lo demuestran”.
El segundo de los posteos es del 27 de agosto último. Allí Prestofelippo habría amenazado a la vicepresidenta de la Nación y alentado e incitado al odio y la violencia colectiva hacia un determinado grupo de personas afín a la funcionaria por sus ideas políticas, mediante la publicación de un mensaje que, para alarmar o amedrentar, anuncia: “Vos no vas a salir viva de este estallido social. Vas a ser la primera – junto con tus crías políticas – en pagar todo el daño que causaron. Te queda poco tiempo”.
Para Hairabedián, de acreditarse la participación de Prestofelippo en los hechos, deberá responder en calidad de autor por el delito de incitación a la violencia colectiva y aliento al odio de personas por sus ideas, en concurso ideal, con el agregado de amenazas en el segundo caso. De acuerdo al representante del Ministerio Público Fiscal, “se configuran las amenazas porque se realizó el anuncio de un mal para alarmar o amedrentar”.
Al respecto, el fiscal destacó con citas bibliográficas que la figura del artículo 212 del Código Penal “consiste en incitar públicamente ante un número indeterminado de personas, a la ‘violencia colectiva’, estimular, dar confianza para aconsejar, por cualquier medio pero en forma indeterminada, a otra persona o personas para que realicen actos de violencia generalizada contra otros grupos de personas”. De esta manera, de acuerdo a la jurisprudencia y su interpretación, “la infracción se consuma por la sola incitación, con prescindencia de que efectivamente se hayan producido actos de violencia colectiva”.
El fiscal enfatizó que las amenazas, incitaciones a la violencia y el odio de los hechos descriptos “constituyen actos exteriores y lesivos expresamente reprimidos por la ley penal, por lo que su persecución no se dirige a la libertad de pensamiento, expresión o publicar las ideas”. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, el contenido violento del mensaje es alto y “no es inocente, ni casual ni menor, que el autor haya preconizado el aniquilamiento de personas ideológicamente de izquierda”.
Respecto a la plataforma elegida para la divulgación de los mensajes, Hairabedián afirmó que confluyen varias circunstancias que le asignan entidad para constituir los delitos apuntados. Por un lado, Prestofelippo es un “influencer” en la jerga de las redes, una persona con decenas de miles de seguidores, lo que le garantiza la capacidad para multiplicar exponencialmente los contenidos. De acuerdo al funcionario judicial, “sus publicaciones influencian decisiones y comportamientos de los receptores, a punto tal que el denominado 'neuro-marketing' estudia el fenómeno aplicado a la publicidad y el consumo".
"Es posible que este tipo de acciones en las redes sociales no sólo estén motivadas por el odio al que piensa diferente -que surge evidente del mismo discurso-, sino también por la necesidad de figuración o avidez de obtener alguna notoriedad. Aún bajo esta perspectiva, el delito de incitación se configura igualmente”.
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