Tras el choque de trenes, el Gobierno decretará la emergencia ferroviaria
El vocero presidencial, Manuel Adorni, planteó que la resolución no responde al accidente sino al informe de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
La legisladora provincial del bloque Córdoba Podemos, Liliana Montero, buscará que sean tratadas dos iniciativas que presentó en mayo de 2015.
Córdoba 17/10/2017 Redacción La Nueva MañanaDurante la semana pasada se conoció una nueva denuncia por presuntos abusos sexuales en un jardín de infantes de una escuela de la ciudad de Córdoba. El caso se suma, entre otros tantos, al ocurrido en 2015, cuando se hicieron acusaciones similares en cantidad de presuntas víctimas en otra institución de la Capital provincial.
Para la legisladora provincial Liliana Montero, estos hechos reavivan el debate sobre lo que nos está pasando como sociedad y sobre la necesidad de tomar medidas urgentes que resguarden a nuestros hijos de estos peligros.
"Lamentablemente son cada vez más frecuentes las noticias que nos informan sobre delitos sexuales cometidos hacia niñas, niños y adolescentes en nuestra provincia y lo que es peor aún, delitos sexuales cometidos en escuelas", señala la legisladora.Por un lado, la modificación de la Ley 9680, Programa de Identificación, seguimiento y control de delincuentes sexuales y de prevención de delitos contra la integridad sexual.
En ese marco, la legisladora provincial del bloque Córdoba Podemos, retomó dos iniciativas para prevenir los delitos sexuales en las escuelas cordobesas. Ambas iniciativas fueron presentadas en mayo de 2015 por la legisladora, sin embargo no contaron con tratamiento en la Legislatura.
Por un lado, la modificación de la Ley número 9.680, que consta de los siguientes puntos: prohibición absoluta y automática en toda entidad donde hubiese niños involucrados para aquellas personas que estén inscriptas en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual; renovación cada tres años para todos los propietarios, empleados, permisionarios, concesionarios y voluntarios de un certificado expedido por el registro mencionado y una cláusula transitoria de actualización de la inscripción en el mismo. El certificado expedido deberá renovarse cada 3 años. En tanto, a seis meses de sancionada la Ley, todas las instituciones y sus trabajadores (empleados, voluntarios, propietarios, etc), deberán actualizar los certificados.
Por otro lado, el Proyecto de Ley Número 20798 que establece la obligación de que todas las personas que estén en contacto con niñas, niños y adolescentes bajo tutela estatal presenten de manera periódica un apto psicológico. El mismo busca que el Estado provincial controle quiénes son los adultos que cuidan a los niños que están alejados de su red familiar tanto por situaciones de vulnerabilidad como por conflictos por la ley penal y así se eviten delitos contra la integridad sexual y otros tipos de violencias.
En resumen, el proyecto establece:
Obligación. Es obligatoria la presentación periódica de aptos psicológicos, certificado de buena conducta nacional y el certificado previsto en el inciso 28 de la ley 9680 (conocido como "Registro de Violadores") para todas las personas que se desempeñen en organizaciones, gubernamentales o no gubernamentales, que desarrollen programas o servicios de promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes bajo tutela, custodia y/o responsabilidad estatal.
Organizaciones. Se incluyen las Organizaciones de Gestión Asociada, las instituciones religiosas, las residencias juveniles, las Unidades de Desarrollo Regional, las familias de acogimiento y cualquier otra institución que forme parte del sistema de promoción y protección de las niñas, niños y adolescentes, incluidas las del sistema penal juvenil .
Personas comprendidas. Quienes estén ejerciendo funciones en todas las organizaciones mencionadas y las que trabajen o exploten servicios públicos y/o semipúblicos en los que estuviesen involucrados niñas, niños y/o adolescentes, sea como empleado, encargado, propietario, permisionario, concesionario o cualquier otra figura que implique estar en contacto permanente o transitorio con las niñas, niños y adolescentes.
Apto psicológico. En el apto psicológico deberá constar expresamente:
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