
La Justicia convalidó la prórroga de las elecciones en Río Cuarto
Redacción La NUEVA Mañana


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por unanimidad, convalidó la prórroga de mandato y la nueva fecha de elecciones en la ciudad de Río Cuarto. El máximo tribunal declaró formalmente inadmisible el planteo de Enrique Novo en su carácter de abogado, exconvencional municipal, vecino y elector de la ciudad de Río Cuarto, contra la determinación que había tomado el parlamento local.
El TSJ consideró inadmisible que la localidad se encuentre inmersa en una situación de desencuentro institucional. Esto, a raíz de la decisión del Concejo Deliberante de haber prorrogado los mandatos de las autoridades municipales desde el 3 de julio como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19, que impidió la celebración de las elecciones municipales que estaban previstas para el 29 de marzo.
En la resolución, los vocales recordaron que, para que proceda su actuación extraordinaria en estos casos, debe mediar, en primer lugar, un conflicto municipal interno; esto es, “cuando un organismo comunal se arroga atribuciones que exceden el marco de su competencia, en detrimento de otro a quien le correspondían originariamente y que la reclama para sí”. O, en segundo lugar, desencuentros institucionales profundos, como consecuencia de “disputas o situaciones que intrínsecamente revistan el carácter de conflicto de una gravedad tal que alteren el normal funcionamiento de las instituciones democráticas”.
Asimismo, insistieron en que la pandemia ha “disparado una crisis sanitaria mundial sin precedentes, en cuyo marco, todos los órdenes de la vida institucional, social, jurídica, económica, educativa y cultural del país se han visto severamente alterados y obligados a reinventarse para superar y sobrevivir una potencial parálisis general, de efectos cuya proyección anticipa como gravísimos”.
“No estamos ante una hipótesis de desencuentro institucional, puesto que la cuestión planteada ha sido claramente resuelta dentro de la esfera interna local a través de los mecanismos normativos previstos, sin afectar la integridad y funcionamiento del municipio y sin que se registre el requisito jurisprudencial del desencuentro o del desborde institucional paralizantes del gobierno local mediante la normal dinámica de sus instituciones democráticas”, concluye la resolución.
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