La Comisión Europea suspendió la venta de la vacuna AstraZeneca contra el coronavirus
La semana pasada, AstraZeneca admitió por primera vez que su vacuna podría causar efectos secundarios poco comunes, como la trombosis.
El interbloque de Juntos por el Cambio se desconectó esta tarde de la sesión remota del Senado, tras criticar el rumbo que adoptó el oficialismo en el Congreso durante la pandemia.
País 04/06/2020La oposición bloqueó el tratamiento de los proyectos de la nueva ley de alquileres y educación a distancia, en medio de la pelea por los decretos de necesidad y urgencia (DNU) que se trataron en la sesión.
Los dos proyectos que podían ser convertido en ley este jueves requerían que los dos tercios de los presentes habilitaran su tratamiento sobre tablas, pero el interbloque de Juntos por el Cambio más algunos aliados votaron en contra. Con 42 votos a favor y 29 en contra del tratamiento sobre tablas, el debate de esos dos proyectos quedó bloqueado y deberá postergarse.
La decisión de la oposición se debe a la negativa del oficialismo a tratar por separado los 13 DNU que figuran en el temario, donde el Frente de Todos incluyó uno de Mauricio Macri, firmado en 2015, que traspasó las escuchas judiciales de la Procuración General a la Corte Suprema.
Inmediatamente después, el macrismo decidió desconectarse de la sesión criticando fuertemente al bloque mayoritario. "No vamos a consensuar ni vamos a acompañar la sesión del día de la fecha", anticipó el jefe del interbloque de Juntos por el Cambio, Luis Naidenoff, durante un encendido discurso en el que acusó al oficialismo de haber "roto el acuerdo de discutir temas de la pandemia y efectos colaterales".
El oficialismo siguió adelante con la sesión y votó a favor de la ampliación de facultades al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, para reasignar partidas en medio de la pandemia e invalidó el mencionado decreto del ex presidente Mauricio Macri que dispuso el traspaso del control de las escuchas telefónicas de la órbita de la Procuración General de la Nación a la de la Corte Suprema de Justicia.
El nuevo proyecto apuntaba a modificar la Ley de Alquileres, cuyos puntos principales son la extensión de la duración del plazo de locación de dos a tres años y la conformación de un mecanismo de actualización anual de los montos, en base a una combinación entre el índice de inflación y el de los salarios.
En el marco de la crisis generada por el coronavirus y las medidas dispuestas para mitigar la propagación del virus, el Poder Ejecutivo Nacional firmó el 29 de marzo, 10 días después de disponer el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), un Decreto de Necesidad y Urgencia, que fue ratificado por el Senado de la Nación, para impedir los desalojos mientras dure la pandemia.
El proyecto de Ley de Alquileres había sido aprobado por la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado y reforma el Código Civil y Comercial para extender los contratos de dos a tres años, un nuevo mecanismo de actualización anual (en lugar de semestral), que se calculará en base al aumento de la inflación y el salario.
En el texto se establece una fórmula para la actualización de los precios, combinando el IPC (Índice de Precios al Consumidor) con el mencionado RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Este artículo generó ciertas dudas, ya que algunos senadores sospechan que podría dejar abierta la posibilidad de que haya más aumentos que los prometidos en la norma. Algunos senadores puntualizaron que la redacción del segundo párrafo del artículo 14 de la iniciativa deja abierta la posibilidad de una indexación mensual que estaría en contra del espíritu de la normativa.
El artículo mencionado establece que “en los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual no pueden realizarse ajustes anuales”. A continuación, el proyecto indica que los ajustes en el alquiler deben efectuarse por las “variaciones mensuales” del RIPTE y del IPC.
Por otro lado, el proyecto dispone que el inquilino podrá optar por presentar como garantía un aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente. También se fija que las expensas extraordinarias deberán ser abonadas por el dueño de la propiedad.
En cuanto al depósito, el dictamen fija que no se podrá pedir "el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes" y determina que el depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación o la parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito inferior a un mes de alquiler.
Otro aspecto clave del dictamen es que se deberá declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo, que a la vez deberá dar facilidades para poder cumplir con esta medida.
Además, crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a jubilados, pensionados, y aquellas familias que no tengan cómo acceder a un sistema de garantías.
El proyecto de ley sobre Educación a Distancia, en el marco de la pandemia de coronavirus y que fue aprobado en mayo por la Cámara de Diputados, obtuvo este martes dictamen de la Comisión de Educación del Senado y será debatido en la próxima sesión.
La iniciativa amplía el artículo 109 de la Ley de Educación para permitir el aprendizaje a distancia para menores de 18 años -ya que solo se habilitaba a los adultos y escuelas rurales- cuando existan razones excepcionales en las que no se pueda realizar el ciclo lectivo en forma presencial.
En ese sentido, el expediente fija que "excepcionalmente, previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años".
La futura normativa determina que para aplicar esta metodología de estudio "deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y de conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad".
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