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Se trata de la empresa Fiat, que cuestionaba que las demandas individuales se hayan convertido a un proceso colectivo y que el tribunal le haya dado un trámite oral al pleito.
Córdoba12/05/2020El Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó un recurso de reposición presentado por la empresa FCA Automobiles Argentina S.A. en la causa judicial en una causa iniciada por personas que suscribieron de planes de ahorro para la adquisición de automóviles marca Fiat. Cabe recordar que, en este proceso y en otros similares iniciados contra otras compañías automotrices, se ordenó como medida cautelar el recálculo de las cuotas de los autoplanes.
Entre otros aspectos, el recurso de reposición rechazado por el tribunal en todos sus agravios cuestionaba que las demandas iniciadas por diferentes consumidores por el incremento de las cuotas del autoplan se hayan convertido a un proceso en colectivo y planteaba la incompetencia para entender en este caso.
La empresa FCA también criticaba que se le haya dado un trámite oral al proceso. En este sentido, el tribunal explicó que la legislación nacional dispone que los procesos de consumo sean tramitados por medio del método más abreviado vigente en la jurisdicción del pleito y agregó que en Córdoba el proceso por audiencias es el más indicado.
“El trámite más abreviado es el del proceso oral. Existe una tendencia a entender que el proceso oral es solo útil para las pequeñas causas, cuando es un método de debate de conocimiento amplio (…); pero ello no significa que sea inútil para resolver conflictos de envergadura como el presente. Al contrario, luce como el más adecuado dada la importancia de las audiencias, y de la eventual participación de los consumidores afectados en estas”, señala el decreto.
Asimismo, el juzgado agregó que el Ministerio Público Fiscal ha sostenido este criterio en otros procesos y que, en este sentido, propone como “regla” la aplicación del juicio por audiencias para todas las causas iniciadas en ejercicio de derechos amparados por la Ley de Defensa del Consumidor.
Por otro lado, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba informó que algunos consumidores denunciaron el incumplimiento de la medida cautelar que dispone el recalculo de las cuotas de los autoplanes por parte de la empresa FCA Automobiles Argentina S.A. Por esa razón, el tribunal emplazó a los consumidores que integran estos procesos colectivos para que manifiesten si dicho incumplimiento está referido sólo a unos pocos ahorristas, o bien, al colectivo en su conjunto.
Además, el juzgado hizo saber a la firma automotriz que deberá cumplimentar la medida dispuesta desde el mes siguiente al de su notificación y que, en caso de incumplimiento, se la hará pasible de las sanciones conminatorias correspondientes, equivalente al valor de una cuota completa (sin incluir el pago de póliza de seguro), que será destinado a cada uno de los ahorristas comprendidos en la clase; todo esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 804 del Código Civil y Comercial.
Asimismo, se informó que este último emplazamiento se hizo extensivo a todas las concesionarias demandadas por el incremento de las cuotas de los planes de ahorro para la compra de vehículos.
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