Crearán una nómina de "contribuyentes de riesgo” en Córdoba

La iniciativa de la Dirección General de Rentas (DGR) apunta a registrar y aplicar alícuotas especiales a aquellos agentes de Ingresos Brutos que presenten “reiterados pagos incumplidos”.

Economía28/03/2017 Redacción La Nueva Mañana
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El listado de los "contribuyentes de riesgo" se publicará el 22 de cada mes (Imagen Ilustrativa).

A partir del próximo 1 de abril, la Dirección General de Rentas (DGR) pondrá en marcha el Nuevo Régimen de Riesgo Fiscal que consiste en un mecanismo de revisión continua para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida se aplicará en función del interés fiscal que presentan y del cumplimiento de los deberes formales y materiales.

El listado de quienes han sido incluidos en ese régimen será publicado en la Web de Rentas los días 22 de cada mes, publicándose el primer listado el próximo miércoles.

Para los sujetos que figuren en el listado de Riesgo Fiscal, la DGR establecerá alícuotas diferenciales tal como lo establece la Resolución 1/177 de la Secretaría de Ingresos públicos.

“Serán considerados como sujetos de Riesgo Fiscal aquellos contribuyentes que en los últimos 36 meses no hubiesen presentado o pagado, seis o más Declaraciones Juradas o  anticipos; quienes tengan determinada de oficio y firme la obligación tributaria y no la hayan regularizado dentro del plazo otorgado; aquellos que prestaron conformidad por una Fiscalización y no regularizaron la deuda en el plazo establecido; los que registran deuda por la cual se haya iniciado Ejecución Fiscal o Procedimiento de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial, y quienes no cumplan con una Fiscalización Electrónica u otro requerimiento”, anunció la Dirección de Rentas mediante un comunicado.

También, “se incluirán en el Régimen de Riesgo Fiscal a los agentes que no hubiesen presentado tres o más Declaraciones Juradas, a los que adeuden el saldo de una Declaración Jurada vencido el plazo para el ingreso del mismo, o cuando dos o más notificaciones, intimaciones o requerimientos al Domicilio Fiscal constituido hayan sido devueltos con las indicaciones que se mencionan en la Resolución SIP 1/2017”, resolvió el organismo.

 

 

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