Economía 21/03/2020

¿Cuáles son los precios máximos que rigen para la provincia de Córdoba?

El Ministerio de Desarrollo Productivo puso a disposición de los consumidores el listado de los precios máximos de referencia de más de 2.300 productos de consumo familiar en todo el país.

El listado con precios máximos está disponible en todo el país por 30 días corridos. - Foto: archivo

En las últimas horas, el Gobierno decidió retrotraer precios de artículos esenciales al 6 de marzo último y fijó una lista de referencia con valores tope para alimentos y artículos de limpieza, entre otros.

La iniciativa fue anunciada luego de numerosas denuncias por parte de consumidores, que habían advertido sobre subas que llegaban al 100 por ciento y habían apuntado a la falta de stock de algunos productos en particular.

En plena emergencia sanitaria, el listado oficial contempla para la provincia de Córdoba contempla alcohol etílico Bialcohol de 250 centímetros cúbicos a $92 y el de 500 mililitros a $140.

En cuanto a lavandinas, implica primeras y segundas marcas con precios que arrancan desde los $48 po litro.

Respecto del desinfectante en aerosol, se encuentran incluidas marcas líderes y con valores tope de entre $100 y $120, según el caso.

Incluye también jabón de tocador a $23, mientras la presentación de tres unidades se puede encontrar por $56, de acuerdo con el listado dado a conocer este sábado.

A su vez, hay jabón en polvo de 800 gramos a $102 y de tres kilos a $369.

En cuanto a repelentes, establece que, según la marca, la presentación más económica debe valer como máximo $77, aunque el precio puede crecer hasta $305 en el tamaño más grande de una marca líder.

El listado también incluye productos frescos como queso untable, cuyo valor tope se ubica en $119 para el pote de 200 gramos y en $209 para el de 480 gramos.

La lista puede ser consultada en Internet y tiene precisiones de cada uno de los distritos y de más de 50 rubros de productos de la canasta básica familiar.

Los valores máximos de referencia estarán vigentes para hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y supermercados mayoristas y regirán para los próximos 30 días corridos, con posibilidad de revisión.

"Quienes no cumplan con esta decisión, serán sancionados en el marco de la Ley 20.680 de Abastecimiento como del Código Penal respecto a prácticas especulativas", alertó el Ministerio.

También establece que "las empresas integrantes de la cadena de producción, distribución y comercialización deberán incrementar su producción al máximo de su capacidad para satisfacer la demanda y asegurar el acceso de todas y de todos los ciudadanos a los productos".

Fuente: Noticias Argentinas

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