En Argentina se producen 150 secuestros parentales internacionales al año

El dato surge de las denuncias recibidas por la Cancillería en los últimos cuatro años por padres o madres que arrancaron a sus hijos de su casa y los llevaron fuera del país.

Córdoba22/12/2016
secuestro parental

En los últimos cuatro años la Cancillería argentina recibió en promedio 150 pedidos anuales de restitución de niños que, por decisión unilateral de alguno de los progenitores, fueron arrancados de su residencia habitual y llevados más allá de las fronteras.

Este tipo de conducta, que se conoce como "sustracción parental internacional", se refleja en dos casos típicos: alguien que saca a su hijo del país por un plazo determinado y, una vez vencido el permiso, no regresa (retención ilícita); y un progenitor que, violando el régimen de custodia o visitas, rapta a su propio niño y se marcha con él a un país extranjero (sustracción propiamente dicha).

En lo que va del año la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería recibió 135 denuncias de sustracción parental "salientes" -chicos que fueron sacados del país-; contra 139 en 2015, 176 en 2014 y 149 en 2013.

"La gran mayoría de los casos involucra a países limítrofes y se resuelven con rapidez. Se trata de parejas binacionales que, cuando se separaran, uno de sus integrantes vuelve a su país llevándose a los hijos", explicó a Télam María Isabel Rua, asesora legal de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lleva estos casos.

Instrumentos legales

Los dos principales instrumentos de derecho internacional privado para resolver este tipo de demandas que enfrentan dos sistemas jurídicos distintos, son la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional (1980) y el Convenio Interamericano sobre Restitución de Menores (1989), cuya "Autoridad Central" de aplicación en el país es la Cancillería Argentina.

Ratificado por Argentina en 1991, el Convenio de La Haya sirve de marco para pedir la restitución de un menor solamente en aquellos casos en los que el país de donde fue sustraído y el de destino lo hayan suscripto.

Si se tiene en cuenta que solo 95 países (48 por ciento) firmaron el tratado, su aplicabilidad es más bien reducida, dejando fuera casos como el de los hijos de Gabriela Arias Uriburu, llevados en 1997 a Jordania desde un tercer país.

"La de La Haya es una convención multilateral que firmaron muy pocos países y la resolución de cada caso depende de las articulaciones judiciales de cada Nación", dijo a Télam el ex juez de familia, Carlos Romano.

La Convención de La Haya establece que toda solicitud de restitución debe ser efectuada dentro de los 12 meses posteriores a la sustracción para evitar el arraigo y, una vez presentada, los Estados firmantes involucrados deben ordenarla en un período máximo de seis semanas.

Tres son las excepciones en los que el Estado requerido no está obligado a ordenar la restitución: cuando ésta "exponga (al menor) a un peligro grave físico o psíquico", su oposición en el caso que tenga más de 16 años o cuando el solicitante haya "posteriormente aceptado el traslado o retención", según el texto de la Convención.

El padre o madre que quiera solicitar la restitución de un menor secuestrado debe dirigirse a la autoridad central del país donde vivía con él o en el país de destino, y es ella la que, de resultar infructuosos los esfuerzos para un retorno voluntario iniciarán acciones judiciales paralelas en ambos países, aportarán asesoramiento legal así como los medios para un retorno seguro del niño.

"En realidad y con claridad, el noventa por ciento de las situaciones de reintegro internacional se 'judicializan'; es decir, quedan a disposición de jueces de diferentes naciones, con diversas normativas, y hasta diversas concepciones jurídicas a las que se puedan alentar en el interior de una Autoridad Central", dijo Romano.

Fuente: Télam

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto