La fiscalía pidió que Cristina Fernández siga con arresto domiciliario, pero en otro lugar

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación, Mario Villar, pidió que la ex presidenta Cristina Fernández siga con arresto domiciliario, pero que se evalúe un cambio de domicilio para este beneficio. Con ello pierde fuerza la exigencia de sus colegas Luciani y Mola para que vaya a una cárcel común.

País07/07/2025Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana
Cristina Fernández (gentileza)
En su apelación, los fiscales Luciani y Sergio Mola habían insistido con el pedido de traslado de Cristina Fernández a una dependencia del Servicio Penitenciario Federal para cumplir la pena, pero el fiscal Villar no respaldó el pedido.

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación, Mario Villar, pidió que la ex presidenta Cristina Fernández siga con arresto domiciliario, pero que se evalúe un cambio de domicilio para este beneficio, en un escrito entregado de manera previa al inicio de una audiencia para debatir la cuestión.

La audiencia comenzó poco después de las 12 ante los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, en el primer piso de los tribunales federales de Retiro.

Al avanzar en los puntos, el fiscal dijo que la medida en que la “permanencia de la condenada en el domicilio indicado ha significado una alteración de la paz pública y los derechos de los vecinos y supone, a su vez, una exposición a riesgos para su persona es lógico disponer el cumplimiento de la condena en un domicilio distinto que limite o elimine tales perjuicios”.

Uno de los puntos estudiados por el fiscal general, se refirió al movimiento y/o actividades fuera del departamento de San José 1111. “En este sentido, cabe aclarar que las manifestaciones o demostraciones públicas no pueden censurarse o prohibirse per se, ya que se encuentran amparadas por la libertad de expresión de la condenada y de sus seguidores (siempre que no se lleguen a cometer faltas o delitos, los que en cualquier caso no pueden imputársele a la condenada salvo que ella los haya instigado o favorecido de alguna forma jurídico-penalmente adscribible)”.

A su vez, “el riesgo para su persona, el cual la defensa esgrimió para que no fuera alojada en una prisión federal, es claramente actual y presente en su residencia actual, en especial en sus salidas al balcón, debe recordarse que el atentado que sufrió fue en una situación de tumulto de sus seguidores”.

Además de lo planteado por el fiscal general, hay dos planteos que sostiene el abogado defensor, Carlos Beraldi: retirarle la tobillera electrónica a la ex presidenta y eliminar las restricciones respecto a las visitas que pueda recibir en San José 1111, donde cumple la condena por hechos de corrupción. A diferencia de lo que había pedido su colega Diego Luciani, Villar sostuvo que la ex presidenta puede permanecer con la morigeración de la pena, pero requirió cambio de domicilio.

En su apelación, los fiscales Luciani y Sergio Mola habían insistido con el pedido de traslado de Cristina Fernández a una dependencia del Servicio Penitenciario Federal para cumplir la pena por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, pero la iniciativa pierde fuerza.

Al momento de sostener el reclamo el fiscal general, Mario Villar, lo avaló parcialmente. Ante la Sala IV de la Casación Federal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, no pidió que la ex presidenta cumpla la condena del caso Vialidad en una cárcel común.

“Asistía razón a los Fiscales de instancia sobre el punto y que debió ser dispuesto el ingreso de la condenada a un establecimiento penitenciario pues no había elementos para excepcionar la solución establecida como regla en el ordenamiento jurídico”, fue lo primero que planteó Villar.

Sin embargo, expresó a continuación, “en el momento actual, la condenada ya se encuentra gozando del beneficio de la prisión domiciliaria sin que hasta el momento se haya verificado incumplimiento alguno de las reglas de conducta impuestas (por lo menos el Tribunal no ha dado cuenta de ello)”.

En función de esto, Villar entiende que “por no haberse quebrantado las condiciones del beneficio, no parece pertinente retrotraer la situación de la ejecución de la pena a una más gravosa que la actual”.

De modo que en este estadio de la ejecución de la condena, resaltó el fiscal, “solo la propia conducta, activa u omisiva, de la agente, o de otras personas coordinadamente con ella, podría llevar a tal retroceso”.

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