SOLICITADA COOPERATIVA HORIZONTE: LOS FUNCIONARIOS Y LOS HECHOS NO RESPETAN LO QUE LA LEY MANDA. EXIGIMOS CONCERTACIÓN A TIEMPO O JUSTICIA A TIEMPO.

A raíz de la nueva y voluminosa obra pública de redes que el Municipio de la ciudad de Córdoba y su concesionaria, Aguas Cordobesas S.A., pretenden imponer a los magros bolsillos de adjudicatarios de vivienda social autosolventada, y considerando la abierta ilegalidad de tal maniobra conjunta, COOPERATIVA HORIZONTE LTDA. decidió ACTIVAR un proceso de Concertación o entendimiento, o bien, sendas denuncias penales y acciones de amparo previamente interpuestas y CONVOCAR a sectores afines al derecho de acceso a la casa propia; sean estos, periodísticos, políticos, sociales, gremiales o ciudadanos de a pie.

Espacio Institucional02/12/2024Redacción La NUEVA MañanaRedacción La NUEVA Mañana
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ACCESO AL AGUA POTABLE: LOS HECHOS.

Al tiempo que la Concesionaria de Aguas recauda de manos de unos 500.000 frentistas cordobeses la tasa o contribución para ampliación de redes de agua, pretende por segunda vez percibir de nuevos usuarios legalmente no obligados (Asociados de Horizonte en este caso), el solventamiento de dichas obras “a cambio” de no privarles de agua potable, vivienda social, trabajo y otros. 

Por sólo mencionar un ejemplo, en zona VILLA RETIRO, la Cooperativa dispone a la fecha de tierras para un máximo de 942 viviendas sin construir aún, cuya demanda de agua por cada una de las 4 Fracciones integrativas fue presentada con motivo de su Plan Bienal en vigencia, a Aguas Cordobesas S.A., con fecha 09/06/23. A las mismas se suman 73 unidades habitadas “a como dé” (incluyendo comprar agua), esperando debida provisión de Aguas Cordobesas. Al efecto de tal provisión, la citada empresa trató de imponer a Horizonte sin fundamento legal alguno y a sabiendas de que es obligación Municipal, la ejecución de 9 (nueve) obras de ampliación de red de faraónica envergadura, cuando en realidad a corta distancia de tales Fracciones de la Cooperativa existe cañería y agua suficiente para abastecerlas. Las obras solicitadas, según su Ficha Técnica, estarían en condiciones de abastecer a 37.600 frentistas y, en su gran mayoría, responden a incumplimiento Estatal de ejecución de tal Obra Pública, desde el año 2013 en adelante.

Evidentemente que la intención es de tinte extorsivo y compatible con stockearse de obras en demasía, impagables para adjudicatarios de vivienda social autosolventada. Pretendiendo con ello negar factibilidad y empujarnos hacia irregularidades que ellos mismos originan. Queda aún por preguntarse o investigar, dónde iría a parar la respectiva ganancia o ahorro.

VIVIENDA Y SERVICIOS: LO QUE LA LEY MANDA.

CONVENCIONES INTERNACIONALES INCORPORADAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (Art. 75.5). Establecer el acceso al agua potable como Derecho Humano.
CONSTITUCIONES NACIONAL (Art. 14 bis) y PROVINCIAL (Art. 58). Establecen el irrenunciable derecho de acceso a la vivienda digna, los servicios conexos (agua, luz) y la tierra necesaria, a ser hecho efectivo por el Estado.
LEY PROVINCIAL LEY 5589 – CÓDIGO DE AGUA (Art. 5). Obliga a proyectar la demanda a futuro.
DECRETO 529/94 – MARCO REGULADOR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Garantiza la expansión de los sistemas de provisión de agua potable (Art. 3 y 5).
CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO CORDOBÉS. Establece en el Art. 38 que “El Municipio garantiza la prestación de servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las Ordenanzas”.
LEY PROVINCIAL N° 10.682. Aprueba el Convenio de Transferencia de Titularidad del Servicio Público de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba (Acta de Transferencia del Agua Potable de la Provincia al Municipio Cordobés capitalino). Ratificado por la Municipalidad de Córdoba por Ordenanza N° 13.022 de fecha 31/01/20, en especial Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, que dice: “… la Municipalidad se responsabiliza de las obras necesarias para la ampliación de redes…”.
RESOLUCIÓN N° 014 LETRA “C” de fecha 29/05/20 B.M. 20/07/22 que crea la Unidad Ejecutora “ENTE MUNICIPAL DE AGUA POTABLE – E.M.A.P.”, entre cuyas obligaciones figuran: gestionar, supervisar y fiscalizar todos los aspectos relacionados con el cumplimiento del referido convenio. Evaluar las alternativas, planificar, ejecutar y controlar los proyectos necesarios de las obras para la ampliación de redes a fin de garantizar la distribución de agua potable.
MUNICIPAL N° 710-019339/2023. El Municipio Cordobés reconoce que está a su cargo la ejecución de obras públicas de mejoras y expansión de las redes de agua, confesando luego -paradójicamente- que “no ha contemplado su ejecución” en el caso de Horizonte.

CONCERTACIÓN A TIEMPO o JUSTICIA A TIEMPO.

El acceso al agua potable constituye el Derecho Humano y el servicio básico conexo a vivienda más importante e indispensable para todos los habitantes, sea cual fuese el nivel socioeconómico de quienes demanden su uso. El Estado promueve las condiciones para hacer efectivo ese derecho.

El Sistema Horizonte, estimula la conducta del esfuerzo por la casa propia y organiza eficientemente pequeños y/o discontinuos aportes de sus Asociados, logrando así acceder de manera autosolventada a tierra totalmente urbanizada, vivienda de tipología social o “social mejorada”, y efectuar algunas obras menores de “toma a red” de servicios (acercamiento). La obra pública de ampliación de red queda a cargo del Estado.

Horizonte fue fundada en 1982 y, desde comienzos de 2023, se la viene presionando (es decir a sus Asociados), para traspasarle tal obligación de obra sin fundamento legal alguno. Los montos de obra pretendidas, en algunos casos, superan el 32% del valor de la vivienda y lote, lo cual perturbaría (o impediría) la continuidad institucional al resultar económicamente inviable sumarle a “vivienda social autofinanciada”, “obra pública autofinanciada”.

Según lo expuesto estamos en tiempos de proponer ante Autoridades Ejecutivas o Legislativas que resulten del caso, la firma de un acuerdo o CONCERTACIÓN, o plexo legislativo, esquemáticamente basado en: tierra totalmente urbanizada y viviendas sociales a cargo de las instituciones o empresas promotoras/ejecutoras; y extensión de redes de servicios básicos -solicitados con antelación- a cargo del Estado, como corresponde.

De no prosperar las vías de tal CONCERTACIÓN activaremos –de cara a la sociedad cordobesa– los pedidos de JUSTICIA previamente interpuestos por la Cooperativa, a saber: a) Dos Recursos de Amparo en favor de Adjudicatarios sin agua aún, tras el agotamiento de consultas, trámites y audiencias por vía administrativa. b) Denuncia contra Aguas Cordobesas S.A. por delitos de extorsión y estafa; y una segunda Denuncia Penal contra Funcionarios y Directivos vigentes de la Municipalidad de Córdoba por delitos de asociación ilícita, aplicación indebida de fondos, Administración infiel en perjuicio de la administración pública municipal, e incumplimiento de los deberes del Funcionario Público.

Nuestro objetivo central es lograr -al margen del castigo que pudiese corresponderles- Justicia Reparadora que nos permita la normal entrega de vivienda social y agua potable, desde que se la requiera. Solicitaremos con tal fin el cese inmediato de los efectos del delito, garantizando así la continuidad del funcionamiento institucional.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – SINDICATURA – ASESOR GENERAL

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