Justicia de Córdoba: una prepaga deberá indemnizar a un afiliado por negarle cobertura

El paciente había sufrido un accidente de tránsito que le provocó fracturas en ambos brazos y requería operarse de forma urgente. La prestadora que se negó a "cumplir con sus obligaciones contractuales" deberá pagar una indemnización y reembolsar los gastos de la cirugía.

Córdoba28/10/2024Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana
cirgugia by justicia de cordoba
La sentencia se debe al "daño moral" y "daño punitivo" que la empresa le ocasiono al afiliado. Foto: gentileza Justicia de Córdoba.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a una empresa de medicina prepaga a reembolsar los gastos de una cirugía y a pagar una indemnización a favor de un paciente, por haberle negado atención urgente.

La sentencia se debe al "daño moral" y "daño punitivo" que la empresa le ocasiono al afiliado. 

La Justicia de Córdoba determinó que "la inconducta de una prestadora de servicios de salud comprometió los derechos del afiliado como consumidor como así también su derecho a la salud y a la dignidad personal". 

El paciente había sufrido un accidente de tránsito que le provocó fracturas en ambos miembros superiores, el demandante solicitó la autorización de cobertura para una de urgencia a su empresa de medicina prepaga.

Sin embargo, después de seguir los procedimientos establecidos, la prestadora se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales y presentó diversos argumentos que, posteriormente, no fueron acreditados. Como resultado, el afiliado se vio obligado a pagar los costos de la atención médica de manera particular.

De acuerdo con las recomendaciones de los profesionales de la salud, el procedimiento quirúrgico debía llevarse a cabo de inmediato debido a la gravedad de las lesiones, lo que llevó a la clínica a otorgarle un turno en el quirófano. A pesar de esto, la demandada no brindó la cobertura.

Durante el juicio, la empresa de medicina prepaga argumentó que la atención no revestía carácter de urgencia y que el paciente “se apresuró” al contratar el servicio. No obstante, la firma no proporcionó razones que sustentaran su postura ni que justificaran la orden de que el paciente esperara para acceder a la atención médica.

“Quien contrata con una empresa de medicina privada espera que, al momento de requerir la correspondiente cobertura médica, la prestadora responda de forma positiva, rápida y expedita ante dicho requerimiento, más aún ante situaciones en las que el actor se encontraba con importantes lesiones en su cuerpo a raíz de un accidente de tránsito”, expresó la jueza Mariana Liksenberg.

Asimismo, la magistrada agregó que, ante una respuesta negativa, indudablemente se genera una situación de pánico y malestar en quien se ve obligado a suplir con sus propios recursos la cobertura, frente a la negativa de la firma a la cual confió la protección de su salud.

Por otro lado, la jueza Liksenberg advirtió que la prestadora mantuvo diversas versiones contradictorias. Según la magistrada todas las declaraciones se dirigieron hacia la negativa de cobertura médica, a pesar de que el servicio estaba incluido entre las prácticas que la empresa demandada debía cubrir y el sanatorio elegido por el afiliado estaba dentro de la nómina de instituciones prestatarias autorizadas por la prepaga. 

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