
Jubilados: la Uepc recordó los 4 años de la ley 10.694 e insistió con los perjuicios que trajo
Redacción La Nueva Mañana


"Este lunes 20 de mayo, se cumplen 4 años de la sanción de la ley 10,694 que perjudica a las jubiladas y jubilados de toda la provincia", comienza el comunicado distribuido por la Unión de Educadores de la Provincia.
El gremio de las y los docentes provinciales sostuvo en el documento que desde ese momento se viene reclamando al gobierno provincial, a través de distntas acciones, "para que se revise esta legislación nefasta que vulnera los derechos de las y los docentes pasivos de Córdoba".
Los puntos reclamados por la Uepc
- Cumplimiento del fallo Bossio (82% móvil)
- Eliminación del diferimiento
- Eliminación del artículo 58 (descuento por doble beneficio)
- Envío de fondos para la Caja de Jubilación provincial
- No a la transferencia de la Caja de Jubilación Provincial
- Continuidad del régimen jubilatorio especial docente.
¿Cómo se modificó el Régimen Previsional Docente tras la sanción de la ley?
1. MOVILIDAD DE HÁBERES JUBILATORIOS. Los aumentos a las y los jubilados se abonarán al mes siguiente a que ingresen los recursos a la Caja; es decir, a los 60 días de que los perciban los activos. El aumento del 3,81 % que los docentes activos percibiremos con los haberes del mes de mayo, los jubilados lo percibirán con los haberes del mes de Julio.
2. CÁLCULO DEL HABER INICIAL JUBILATORIO. La nueva ley NO AFECTA EL CÁLCULO del 82 % MÓVIL: continuará siendo como lo es actualmente, es decir el 73 % (Salario Bruto, menos el aporte personal del 11 % = 89 %; a ese resultado se le aplica el 82 %).
- MODO EN EL CÁLCULO DEL HABER INICIAL. Dicho calculo era sobre las últimas 48 remuneraciones mensuales (4 años), ahora se realizará sobre las últimas 120 remuneraciones mensuales (10 años), actualizados por el índice de actualización salarial.
3. PENSIONES. Hasta la sanción de esta Ley, se abonaban sin ninguna deducción durante el primer año (82%), y a partir del segundo año se abonaba el 75 % del haber. A partir de la sanción de esta Ley, el pensionado cobrará el 70% desde la primera liquidación.
4. JUBILACIONES POR INVALIDEZ. Se modifican sustancialmente. Con la nueva ley serán calculadas en base a un 4% por cada año de servicio computable. Estableciendo un piso del 45% y un máximo del 82%. En lo que se refriere a los requisitos de acceso a la jubilación por invalidez, además de los ya existentes en el régimen anterior, se suma que deben estar en actividad y contar con aportes durante 18 meses en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud del beneficio.


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