
Los acontecimientos del 12M han marcado un mojón en cuanto al final de la luna de miel de cierto sector social con la actual administración nacional,
La misma se extiende para las explotaciones afectadas por sequía en 21 de los 26 departamentos de la provincia hasta el 29 de febrero.
Córdoba05/10/2023El Ministerio de Economía extendió la emergencia agropecuaria declarada en la provincia de Córdoba por sequía y heladas, a través de la Resolución 1523/2023 publicada en el Boletín Oficial.
La norma determina que el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, continuará hasta el 29 de febrero próximo en el caso de las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía y heladas, fecha que será considerada para la finalización del ciclo productivo de las explotaciones afectadas.
La misma se extiende para las explotaciones afectadas por sequía en 21 de los 26 departamentos de la provincia: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo y Tercero Arriba.
También abarca las jurisdicciones de General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez.
Del mismo modo, comprende, tanto en el caso de las zonas afectadas por sequía como por heladas, a un conjunto de zonas delimitadas utilizando un criterio de polígonos georreferenciados.
La prórroga de las emergencias –formalizadas en marzo y abril último- responde al dictado del decreto provincial 992 de agosto último, que fue luego analizado y homologado por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Como se estipula en los casos de emergencias agropecuarias, para recibir los beneficios los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
El Gobierno de Córdoba remitirá a la Comisión el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.
La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.
Esto incluye el diferimiento de los pagos del integrado del monotributo y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa.
Del mismo modo, podrán deducir en el balance impositivo de Ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.
Por otro lado, contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.
Se prevé, además, la deducción en el balance impositivo de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda, y la AFIP otorgará planes de facilidades de pago especiales para la regularización total o parcial de los pagos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y sanciones.
Fuente: Télam
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