La UIF actualiza la normativa de lavado para cooperativas y mutuales

El objetivo es alinear la normativa a las recomendaciones y pautas vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Economía 16/06/2023 Redacción La Nueva Mañana Redacción La Nueva Mañana
Unidad de Información Financiera (UIF)
Foto: gentileza

La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó las obligaciones que deben cumplir los Sujetos Obligados (SO) de cooperativas y mutuales, con el objetivo de alinear la normativa a las recomendaciones y pautas vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), al igual que los resultados de las evaluaciones nacionales de riesgos realizadas el año pasado.

Lo hizo a través de la Resolución UIF 99/2023 publicada en el Boletín Oficial que, cuando entre en vigencia el próximo 1 de agosto, derogará la normativa previa de la Resolución 11/2012.

La reforma de la normativa adopta el enfoque basado en el riesgo, según el cual, los sujetos obligados “deben identificar, evaluar y entender sus riesgos para adoptar medidas con el fin de administrarlos y mitigarlos”, a fines de prevenir de manera más eficaz el lavado de activos y la financiación al terrorismo.

El nuevo texto, además de simplificar y allanar el lenguaje de redacción, incorpora una serie de definiciones en torno de temas de prevención como la autoevaluación de riesgos, la efectividad del sistema preventivo; políticas, procedimientos y controles; alertas orientativas que sirvan de guía para los sujetos obligados; así como el establecimiento de reportes sistemáticos de cumplimiento mensual y anual, entre otros puntos.

La redacción contó con la participación del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes), que, a su vez, realizó un intercambio con las federaciones y confederaciones que nuclean al sector de cooperativas y mutuales.

En función de una propuesta del Inaes, la normativa permite presentar la declaración de tolerancia al riesgo, el informe del revisor externo independiente y el reporte sistemático anual cada dos años, en lugar del periodo habitual, para los sujetos obligados del sector que realizan únicamente el servicio de gestión de préstamos o que otorgan préstamos personales mediante fondos provenientes de recursos propios y de cobro por deducción o recibo de haberes.

Si bien la norma entrará en vigencia el 1 de agosto, determinadas obligaciones de cumplimiento mensual, anual o bianual regirán a partir del ejercicio 2024, con el fin de otorgar tiempo a las cooperativas y mutuales para que puedan readecuar o ajustar sus sistemas de prevención.

Fuente: Télam

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