El aborto es ley: la Justicia rechazó el amparo de Aurelio García Elorrio

La Cámara Contencioso Administrativo N° 1 de Córdoba falló contra el recurso que inetrpuso el ex legislador y cofundador del Portal de Belén.

Córdoba 18/05/2023 Consuelo Cabral Consuelo Cabral
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Este jueves al mediodía distintas organizaciones convocaron a un "Pañuelazo" frente a Tribunales I. Foto: gentileza.

Este jueves 18 de mayo de 2023 es otra de las fechas históricas en la lucha por el aborto legal en Córdoba y el país, ya que la Cámara Contencioso Administrativo N° 1 de Córdoba formada por los vocales Leonardo Massimino, Ángel Antonio Gutiez y Gabriela Cáceres se expidió a través de una sentencia de 112 páginas en contra del recurso de amparo presentado por García Elorrio y la ONG Portal de Belén, de la que es fundador.

Dicho recurso buscaba impedir la aplicación de la ley nacional 27.610 en la provincia, anulando el derecho al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, y la cobertura obligatoria, integral y gratuita que debe garantizar el Gobierno.

El fallo no fue unánime: Gabriela Cáceres y Ángel Antonio Gutiez rechazaron la presentación judicial de García Elorrio y actual presidente de la ONG Portal de Belén, mientras que el juez Leonardo Massimino avaló el amparo.

Entre los argumentos esgrimidos por la ONG antiderechos en defensa de su recurso figuraba la protección de la figura del “niño por nacer”, a la vez que exigían a las autoridades provinciales no adherir a leyes nacionales. Además, cuestionaban la constitucionalidad del suministro de Misoprostol a personas gestantes menores de 18 años.

De esta manera, y según se desprende de la sentencia de la Cámara, la acción de amparo, tal como se encuentra propuesta en la demanda, persigue la declaración de inconstitucionalidad bajo tres planteos: el primero, la declaración de inconstitucionalidad de “...el plan o programa puesto en marcha por el Gobierno de la Provincia de Córdoba a través del Ministerio de Salud para la realización de abortos de acuerdo a la ley nacional Nro. 27.610; el segundo, la inconstitucionalidad de esas mismas normas en relación al relacionadas con el Poder de Policía de Salud en función de la inacción del Gobierno Provincial en cumplimentar el resguarda de las facultades propias no delegada y, por último, quitar respecto del mismo programa la entrega de Misoprostol a niñas menores de dieciocho años (18) en espacios distintos a centros de salud de alta complejidad".

En ese marco, este jueves distintas organizaciones convocaron a un pañuelazo que se llevó a cabo desde las 12 horas en Tribunales I para defender la aplicación y vigencia de la ley sancionada el 30 de diciembre de 2020.

Es importante destacar que más allá de la sentencia de este jueves emitida por la Justicia de Córdoba, en su avanzada antiderechos el Portal de Belén también acudió al fuero federal, donde la Corte Suprema deberá expedirse.

Los argumentos de Massimino, Gutiez y Cáceres

En el primer voto, el vocal Ángel Antonio Gutiez explicó que la acción había sido admitida en el entendimiento de que lo que se pretendía era la declaración de inconstitucionalidad del plan o programa puesto en marcha por el Gobierno de la Provincia de Córdoba para la realización de abortos. Sin embargo, señaló que “las meras expresiones” de funcionarios del Poder Ejecutivo ante la Legislatura provincial -que han sido referidas por el amparista- “no constituyen” un verdadero plan estructurado en detalle que sea formalmente exigible u obligatorio.

“Por lo tanto, si no hay tal 'plan o programa', ha desaparecido la causa que permitió el inicio de este juicio. En realidad, se ha desvanecido el ‘caso’ que se debía resolver y, sin caso, no puede haber un juicio”, agregó el magistrado. “Consecuentemente, debemos concluir que el embate del actor lo es a la ley citada; cuestionamiento que debió haber sido interpuesto ante los tribunales federales, por tratarse de una norma de esa índole”, enfatizó.

En el mismo sentido, se expresó la camarista Gabriela Cáceres quien adhirió a la conclusión a la que había llegado Gutiez. En su voto, puso énfasis en que los tribunales solo pueden expedirse si hay un caso judicial concreto, en propiedad, lo que no se advertía en las actuaciones. Dijo que el caso o controversia es el elemento que le brinda competencia al Poder Judicial para actuar, en especial en una acción de amparo. Destacó la falta de potestad para declarar la inconstitucionalidad con efectos “erga omnes”, es decir, con efectos para todos.

Aclaró que la causa no había sido admitida como una acción de amparo colectiva; es decir, “no ha sido determinado el ‘colectivo’” al que afectaría la ley (IVE) cuestionada y que el accionante (García Elorrio) reconoce que no es titular de un derecho directo, propio y personal respecto de ninguna de las normas cuya validez constitucional cuestiona.

La vocal agregó que, para demandar, García Elorrio atacaba “un supuesto programa o plan del gobierno provincial que no existe”, lo que prueba que no media una “controversia concreta y real”. En definitiva, Cáceres aseveró que la demanda judicial ensayada por el accionante solo ponía de manifiesto la “discrepancia de un ciudadano en concreto con el resultado del proceso de sanción de la ley” (IVE) y no un conflicto sometido a resolución.
 
En el voto en minoría, el camarista Leonardo Massimino consideró inconstitucionales a los artículos 1, 2 inc. b, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 19, 20 y 21 de la Ley n.° 27610, en los que esa práctica abortiva se fundamenta en el ámbito local, por resultar contrarios a las disposiciones convencionales y constitucionales. “La práctica interruptiva del embarazo deviene, como lógica implicancia, inválida en el ámbito de la provincia de Córdoba por carecer de fundamento constitucional”, sintetizó.
 
El magistrado añadió que la norma que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo “contradicen” expresas disposiciones de jerarquía superior del ordenamiento jurídico vigente, en cuanto “protegen y garantizan el derecho a la vida desde la concepción”.
 
“En efecto, el análisis efectuado revela de modo claro y contundente que el derecho a la vida desde la concepción está expresamente reconocido y protegido en múltiples disposiciones de nuestro derecho interno a nivel provincial y federal, tanto en leyes formales como en la Constitución de la Provincia de Córdoba, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos examinados”, afirmó.

"Estamos muy satisfechas con esta resolución"

Pate Palero, Directora de Católicas por el Derecho a Decidir (CDD) dialogó con La Nueva Mañana tras conocerse la sentencia en contra del recurso de amparo interpuesto por García Elorrio y celebró la resolución de la Justicia de Córdoba.

"Estamos muy satisfechas con lo conseguido en la fecha de hoy. No esperábamos otra resolución porque los distintos ataques que ha tenido la Ley 27.610 a lo largo y a lo ancho del país han sido todos rechazados lo que nos demuestra la solidez jurídica. Nosotras ya conocemos el consenso social que la respalda. Fue una ley largamente debatida, con la sociedad civil, en los distintos Encuentros de Mujeres, y después posteriormente en los ámbitos del Congreso", señaló Palero.

Además, la periodista y fundadora de la Red PAR destacó: "Estamos muy confiadas en que es una ley, un paradigma de derechos, que la sociedad, y particularmente las mujeres y las diversidades han abrazado con mucha convicción. Y en este contexto -donde vemos algunos sectores del Poder Judicial, que se arrogan funciones del Ejecutivo o que pretenden pasar por encima de las decisiones populares- la verdad que nos resulta muy saludable ver que el Poder Judicial se ajusta al derecho y que respeta lo construido a través del Congreso de la Nación".

Por su parte, desde Fundeps - quienes junto con CDD forman parte de la causa- también celebraron el fallo de la Justicia provincial: "Queda claro que los procesos judiciales no deben ser utilizados como herramienta de obstaculización para el ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. Pese a los infructuosos ataques, y mal que les pese a los grupos que pretenden generar retrocesos en los derechos adquiridos sobre nuestros cuerpos, las interrupciones de embarazo están garantizadas por ley y gozan de alto consenso jurídico y social".

"Mediante esta resolución, el poder judicial ratifica al aborto como un derecho del que podemos gozar en marcos de respeto y dignidad, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar del territorio cordobés. Por eso, hoy y siempre, seguiremos levantando los pañuelos: en todo el país el aborto es ley", concluyeron desde Fundeps.

Algunos puntos claves de la ley 27.610

Aprobada el 30 de diciembre de 2020, el 24 de enero de 2021 entró en vigencia en todo el país la Ley 27.610 que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, es de aplicación obligatoria y gracias a ella las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión (Interrupción Voluntaria del Embarazo) y, en cualquier momento, cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud (Interrupción Legal del Embarazo).

Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.

Son derechos de todas las personas, con y sin discapacidad, en relación a la IVE/ILE.

-Recibir atención totalmente gratuita tanto en el sistema público como en obras sociales y prepagas (incluyendo todos los estudios, medicamentos y prácticas que fueran necesarios).
-Acceder a la práctica de IVE/ILE en un plazo máximo de 10 días corridos, desde que la solicite.
-Recibir del personal de salud un trato digno y respetuoso de su autonomía.
-Que se garantice la privacidad en la consulta y la confidencialidad de toda la información vinculada a la atención.

Para más información, consultas o en caso de inconvenientes, se encuentra disponible la Línea salud sexual 0800 222 3444.

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