Inquilinos cordobeses piden abonar sólo el 50% de la comisión inmobiliaria

El proyecto fue presentado este lunes en la Unicameral. Se busca que el concepto sea abonado además por el propietario, uno de los contratantes de la intermediación.

Córdoba04/12/2017 Redacción La Nueva Mañana
Ley de alquileres
El proyecto deberá ser debatido por la Legislatura.Foto: ilustrativa.

Inquilinos cordobeses presentaron este lunes en la Legislatura un proyecto de Ley provincial que busca que aquellos interesados en alquilar un inmueble dejen de pagar la totalidad del importe por "comisión inmobiliaria". Este concepto se distribuirá entre inquilino y propietario, ya que ambos son contratantes y destinatarios de la intermediación inmobiliaria.

La iniciativa fue ingresada por la legisladora Laura Labat, en base a la propuesta desarrollada por la Cámara de Inquilinos Córdoba, y cuenta con el aval del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios.

Asimismo, se limitarían los gastos en concepto de "informes" y demás aranceles por las gestiones de averiguación de antecedentes, que habitualmente se cobraban a los inquilinos, y que a partir de su sanción deberán ser soportados la inmobiliaria que realice la operación.

Fragmentos del texto presentado

Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 24 de la ley 9445 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Los honorarios del Corredor Público Inmobiliario serán pactados libremente entre las partes. En caso de controversia será de aplicación la escala arancelaria dispuesta en la presente Ley.

En ningún caso el pacto de honorarios podrá superar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato en aquellas locaciones destinadas a uso habitacional y que su destinatario sea persona humana. Los honorarios fijados por esta Ley son de propiedad exclusiva del colegiado.

Artículo 3°.- Incorporase el artículo 25 bis el cual rezará de la siguiente manera:

En las locaciones habitacionales cuyo destinatario sea persona humana estará terminante prohibido trasladar cualquier gravamen tributario a los honorarios pactados en concepto de honorarios por intermediación inmobiliaria.

Artículo 4°.- Sustituyese el inciso c) del artículo 14 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Requerir a los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos y demás entidades oficiales o privadas, los informes sobre dominio, condominio, gravámenes, deudas de los inmuebles alcanzados por la operación a realizar y de las partes intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de estas. Los costos erogados por la gestión de dichos informes no podrán estar a cargo de los locatarios de inmuebles con destino habitacional que sean personas humanas.

Artículo 5°.- Incorporase el artículo 16 bis el cual rezará de la siguiente manera:

Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de locaciones cuyo destino sea habitacional y el locatario fuera persona humana, los honorarios profesionales por la intermediación inmobiliaria será del cinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario. Además, se encuentra prohibido cobrar al locatario los gastos por gestoría de informes”.

Artículo 6°.- Incorporase el artículo 16 ter el cual rezará de la siguiente manera:

Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: "Para los casos de locaciones cuyo destino sea habitacional y el locatario fuera persona humana, la comisión inmobiliaria será delcinco por ciento (5%) del monto del contrato siendo un cincuenta por ciento (50%) a cargo del locador y el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del locatario. Además, se encuentra prohibido cobrar al locatario los gastos por gestoría de informes”.

Artículo 7°.- Sustituyeseel artículo 15°inc b el cual rezará de la siguiente manera: “Convenir con el cliente o mandante el reintegro de los gastos realizados o el adelanto de los gastos a realizarse. En todos los casos los gastos deberán demostrarse con comprobante oficial, no pudiendo cobrarse monto alguno en concepto de gestión.

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto