"El caso Dalmaso fue un claro femicidio cuyo móvil fue el odio de género"

La coordinadora de Mumalá Córdoba, Betiana Cabrera Fasiolis, y la referente de la Red Par, Pate Palero, analizan las razones por las que este crimen nunca fue tratado como femicidio.

Córdoba 15/03/2022 Gabriela Yalangozian Gabriela Yalangozian
Nora Dalmasso
Nora Dalmasso fue asesinada en 2006, previo a introducirse la figura del femicidio en el Código Penal. Foto: gentileza.

En la Cámara del Crimen N°1 de Río Cuarto comenzó a juzgarse este lunes al viudo de Nora Dalmasso como autor intelectual de un “homicidio calificado por el vínculo, por alevosía y precio o promesa remuneratoria”.

Sin embargo, el caso nunca fue tratado judiciamente como un femicidio por ninguno de los cinco fiscales que investigaron el caso en los últimos 15 años.

El femicidio  es un agravante del delito de homicidio que surgió tras ser sancionada en 2012 la ley 26.791, la cual modificaba el artículo 80 del Código Penal y que introdujo esa figura jurídica en aquello casos donde medie la violencia de género. La Ley expresa lo siguiente:

“ARTICULO 1° Sustituyense los incisos 1º y 4º del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1º. A su ascendiente, descendiente, conyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
ARTICULO 2° Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos: Inc. 11: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. Inc. 12: Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º”.

Nora Dalmasso fue asesinada el 26 de noviembre de 2006, es decir, el crimen sucedió previo a que se incorporaran las modificaciones en el Código Penal. Es por ese motivo que jurídicamente se juzga al imputado por "homicidio agravado por el vínculo y por alevosía".

De hecho, la primera sentencia firme por femicidio en Argentina data del año 2015 y sentó un importante
precedente judicial. Por ese entonces, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia a cadena perpetua para un femicida en el homicidio de María Rita Valdez, de 21 años, ocurrido en Catamarca en 2013.

Allí, la expareja, madre de dos de sus hijos también era explotada sexualmente por su victimario. La Cámara Penal, por unanimidad, condenó a Francisco Andrés Quiroga, de 53 años, a reclusión perpetua en el marco del artículo 80, inciso 11, del Código Penal argentino.

Femicidio, a pesar de todo

La Nueva Mañana consultó a la coordinadora de Mumalá Córdoba, Betiana Cabrera Fasiolis, y a la referente de la Red Par y la directora ejecutiva de Católicas por el Derecho a Decidir Argentina, Pate Palero, sobre si el caso Dalmasso debería hoy ser juzgado como femicidio, más allá que haya medios como el nuestro, que bajo una perspectiva de género, así se lo consideren.

Según Betiana Cabrera Fasiolis, la respuesta no tiene dudas: “Por supuesto que sí. La mayoría de los países adoptaron el femicidio en sus normativas post 2010, pero ya era un concepto que el feminismo trabajaba fuertemente”, recordó.

“Más allá de que cuando media la violencia de género y sexual, siempre LA PRIMERA hipótesis en caso de muertes violentas de mujeres es el femicidio. En el caso de Nora Dalmasso, no hay indicios de robo ni nada por el estilo. Así que, por lo menos, para el feminismo este es un claro femicidio. Aún si fue asesinada por encargo, por su marido, su ex, o quien fuera”, consideró.

El móvil tiene que ver con el odio de género. Si no fuese así, no hubiesen mostrado su cuerpo así y no se hubiesen encarnizado tanto mediáticamente”, dijo Cabrera Fasiolis. 

¿Fue el caso de Nora Dalmasso o el de María Marta García Belsunce (2002) el que dio el puntapié inicial para el cambio de paradigma que llevó a introducir en el Código Penal este agravante en los casos de homicio?

Según la referente de Mumamá Córdoba, en la memoria social el femicidio se asoció tras el caso de María Soledad Morales en Catamarca en 1990, y hasta con el de Alicia Muñiz, asesinada por el boxeador Carlos Monzón, en 1988. “Estos fueron los antecedentes más claros para el cambio jurídico que introdujo la figura del femicidio. Los casos Dalmasso o el de García Belsunse son controversiales, pero creo que lo son porque están muy vinculados al poder”, reflexionó.

Por su parte, para la integrante de la Red Par y directora ejecutiva de Católicas por el Derecho a Decidir Argentina, Pate Palero, “el caso Dalmasso tiene un montón de elementos que desconocemos, que nunca se analizaron ni investigaron; pero de lo único que estamos seguras es que se trató de un femicidio”.

“Por ese entonces (2006), ni los medios ni la ley reconocían el término que fue acuñado por feministas americanas en los años sesenta y que luego recuperó para Latinoamérica Marcela Lagarde, antropóloga y feminista mexicana, que fue la creadora del término femicidio (también el de sororidad) tratando de ponerle nombre al concepto de la violencia contra la mujer”, aseveró Palero.

“Para nosotras, como movimiento, el de Nora Dalmasso siempre fue un asesinato basado en un patrón patriarcal y misógino, según el cual las mujeres son descartables y propiedades de un varón. También me parece muy interesante ver, desde ese marco, cómo la prensa no sólo se resistió a normar el crimen así, sino que también ejerció todo tipo de violencia simbólica; cómo se refirió a esta mujer, primero con este apodo de ´Norita´, además de estar permanentemente refiriéndose a su intimidad, exponiendo y juzgando su comportamiento, y cosificándola en la mayoría de los casos como si fuera una mercancía que se vendía en imágenes”, subrayó Pate Palero.

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