
Trabajo fijó los requisitos del Repro II para los salarios de enero



El Ministerio de Trabajo oficializó este miércoles los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en enero, a través de la resolución 97/2022 publicada en el Boletín Oficial.
La misma adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta conjunta 15, tras su reunión de este martes.
Podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos dos años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 43,8% (caída del 30% en términos reales), que en el caso del sector Salud se eleva al 105,5% (sin variación real), en línea con la inflación acumulada en ese período.
En comparación con la resolución previa (12/2022) que rigió para los salarios devengados en diciembre de 2021, no hubo cambios en el porcentaje de variación nominal y real de facturación para sectores críticos, afectados no críticos y hoteles, aunque en el caso de salud hubo un aumento de dos décimas de punto porcentual respecto del 105,3% del mes anterior.
La principal modificación en relación con la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo se encuentra en la tasa de variación del IVA Compras, para la que se fijó una variación porcentual nominal menor al 43,8%, en vez del 67% de las resoluciones anteriores, y del 105,5% para el sector Salud.
El resto de los parámetros de selección se mantuvieron, como el caso de una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%).
Respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud, al igual que en la resolución anterior.
Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.
En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Fuente: Télam


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