
La Pampa: un pastor deberá pagar casi $40 mil por ruidos molestos



La justicia pampeana confirmó la condena contra un pastor por ruidos molestos en forma reiterada en perjuicio de tres vecinos, en la ciudad de General Pico, y le ordenó el pago de una multa cercana a los 40.000 pesos.
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra el pastor luego que el juez Filinto Rebechi ratificara lo dispuesto en primera instancia y no hiciera lugar al recurso de impugnación, según se informó hoy desde prensa del Poder Judicial.
En el fallo de primera instancia la justicia fijó una pena contra Esteban Eduardo Cabrera equivalente a 27 días-multa, equivalente a 37.530 pesos, por ser autor de la infracción al artículo 97, inciso 1°, del Código Contravencional de La Pampa, el cual prevé una sanción de hasta 30 días para quien provoque molestias públicas innecesarias, con ruidos de cualquier especie, toques de campanas, aparatos eléctricos, sonoros o ejercitando un oficio ruidoso de modo contrario a los reglamentos provinciales.
En ese primer fallo el juez Maximiliano Boya Doyhenard había dado por probado que las molestias innecesarias contra los vecinos ocurrieron nueve veces entre los días 16 y 28 de marzo pasado y para ello valoró las declaraciones de la denunciante –que vive al lado del templo– y los tres vecinos y los videos aportados por la fiscalía y la defensa.
El Ministerio Público Fiscal, por su parte, ofreció un video en el cual a través de un celular se captaron los sonidos provenientes de la iglesia La Hermosa.
Además, en su resolución de hace dos meses, le dio al acusado un plazo de 60 días –a partir de que la sentencia quede firme– para que insonorice el lugar, a través de la colocación de paneles, aislantes sonoros y acústicos; y le prohibió el uso en la iglesia de instrumentos musicales de percusión, micrófonos y amplificación eléctrica hasta que cumpla con esas refacciones.
El defensor particular del pastor, Néstor Mariano Sánchez, recurrió el fallo y pidió que se revoque y se le dicte la absolución sosteniendo que existió una "violación del principio de culpabilidad" porque se acusó al imputado de violar el citado artículo cuando él "no realizó la acción" prevista allí, ya que "no vive en la iglesia La Hermosa, ni toca los instrumentos" y los que cantan son otras personas.
Sin embargo Rebechi sostuvo que los argumentos del defensor "carecen de total logicidad y si bien es comprensible desde el punto de vista de su función técnica, no ameritan ser considerados porque el hecho endilgado a Cabrera no fue que viva en la iglesia, toque los instrumentos y cante en los servicios religiosos; sino que en función de ser pastor y por ende, responsable de las actividades que se producen en la iglesia".
Fuente: Télam


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