Salta: la Justicia legitima el reclamo por la inconstitucionalidad de la IVE

País 03/09/2021
La Cámara de Apelaciones de Salta validó el reclamo. El fallo aún no esta firme y que se trabajar en la apelación que puede ser presentada hasta el viernes de la semana próxima.
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El reclamo fue presentado por un grupo de personas en una declaración de inconstitucionalidad planteada contra la IVE. Foto: javier imaz LNM

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en un fallo dictado por mayoría, concedió legitimidad al reclamo de un grupo de personas en una declaración de inconstitucionalidad planteada contra la Ley de Interrupción Voluntario del Embarazo (IVE), pero fuentes oficiales explicaron hoy a Télam que la decisión puede ser apelada hasta el próximo viernes 10 de septiembre y que están trabajando en ese recurso.

Fuentes del Ministerio Público Fiscal Federal informaron que el fallo fue dictado por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. De esta manera, los demandantes obtuvieron el reconocimiento legal en defensa de los derechos del "niño por nacer", en el marco del tratamiento de un recurso de apelación contra un fallo previo que denegó esa legitimidad.

Fuentes oficiales indicaron que el fallo aún no esta firme y que se trabajar en la apelación que puede ser presentada hasta el viernes de la semana próxima.

La resolución, dispuesta el 27 de agosto pasado por los jueces Guillermo Elías y Alejandro Castellanos y la jueza Mariana Catalano, adoptó como eje central los argumentos expuestos por el Área Civil de la Unidad Fiscal Salta, a cargo del fiscal federal Ricardo Toranzos, quien acompañó el reclamo de los demandantes.

El planteo de inconstitucionalidad fue presentado ante el Juzgado Federal de Garantías 2 de Salta, el 16 de enero pasado, al día siguiente de la sanción por el Congreso de la Nación de la Ley 27610, de IVE. Los actores, entre ellos una ex legisladora nacional y profesionales de la salud, solicitaron la aplicación de medidas cautelares contra la ley IVE, las cuales fueron rechazadas por el juzgado federal.

El 29 de abril, la jueza federal subrogante Mariela Giménez declaró la improcedencia formal del pedido de inconstitucionalidad por "carecer los presentantes de la calidad de sujetos legitimados activos en relación directa a la noción de causa o controversia".

Los demandantes apelaron el fallo por considerar que se causó un gravamen irreparable, ya que se "impide obtener una sentencia" sustanciada respecto a "los derechos federales conculcados -entre ellos, el derecho a la vida- por varias disposiciones de la ley 27610 y del protocolo aprobado por la Resolución 1/2019, del Ministerio de Salud de la Nación".

En su dictamen, Toranzos apeló a la "legitimación extraordinaria", contemplada cuando se cuestionan los derechos colectivos. "Ésta será la que tenga aquél sujeto -o asociación- que sin ser el titular directo del derecho tutelado; la ley de todos modos autoriza a iniciar el proceso", indicó el fiscal, y resaltó la apertura que existe en este sentido, "fundamentalmente a partir de la incorporación del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional".

En este sentido, explicó que "si bien la protección de bienes colectivos se incorporó únicamente en las acciones de amparo, con excelente criterio la Corte Suprema lo hizo extensivo a las pretensiones declarativas de inconstitucionalidad". Así, se admite la acción de "aquél que tenga una afectación, sea en un derecho subjetivo -en tal caso se exigirá un interés legítimo -e incluso en un interés difuso".

La Cámara Federal entendió que la legitimación amplia que prevé la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para la tutela de esos sujetos alcanza a la defensa de los derechos del "niño por nacer". En cuanto a la legitimación amplia, alegada por los demandantes y contemplada en el artículo 1 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 26061, sostuvo que esa norma prevé una acción colectiva "a fin de restaurar el ejercicio y goce" de los derechos reconocidos por la ley y los tratados internacionales en la materia.

Tras estudiar los argumentos esgrimidos, tanto de la fiscalía como de los demandantes y los representantes legales del Estado, los jueces Elías y Castellanos coincidieron con el fiscal Toranzos, mientras que Catalano se mantuvo en la línea argumentativa del fallo cuestionado.

Fuente: Agencia Télam

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