Empresario obtuvo cautelar para no pagar el impuesto a grandes fortunas

Una jueza del fuero contencioso administrativo federal le ordenó a la Afip abstenerse de cobrarle el aporte solidario de las grandes fortunas por tres meses. La Afip apelará.

País 22/03/2021
Afip Télam
Sobre 13 mil contribuyentes comprendidos en el pago del aporte extraordinario, solo 6 personas presentaron amparo. Foto: gentileza.

Una jueza del fuero contencioso administrativo federal le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) abstenerse de cobrarle a un empresario el aporte solidario de las grandes fortunas, al menos por los próximos tres meses, indicaron este lunes fuentes judiciales.

Tras la difusión de la medida judicial, desde la Afip señalaron que van a apelar la decisión de la jueza federal.

El fallo fue firmado el 19 de marzo por la magistrada Cecilia Gilardi Madariaga de Negre quien hizo lugar a la medida cautelar presentada por el empresario Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, quien sostuvo que el aporte es “confiscatorio”.

Fuentes judiciales precisaron que hasta el momento, sobre un universo de 13 mil contribuyentes que se encuentran comprendidos en el pago del aporte extraordinario, solo 6 personas con patrimonios mayores a 200 millones de pesos presentaron amparos.

Entre esos seis, se encuentra Scannapieco, quien logró que la jueza Gilardi Madaiaga de Negre hiciera lugar a su pedido, al menos en el plano cautelar, hasta que se produzca el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.

La magistrada decidió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (la Administración Federal de Ingresos Públicos) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605 -vigente a partir del 18/12/20-“.

La resolución también establece que la cautelar durará “hasta tanto se cumpla el plazo de 3 meses” y que el empresario deberá abonar una caución real de 100.000 pesos: en ese período la justicia deberá enfocarse en resolver la cuestión de fondo que tiene que ver con la procedencia o no del aporte solidario.

El empresario que obtuvo la cautelar pretende que no se le aplique el aporte solidario y extraordinario sancionado con el objeto de ayudar a morigerar los efectos de la pandemia porque sostiene que le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio.

La medida cautelar dispuesta por la jueza Gilardi Madariaga de Negri alcanza solo al caso del empresario Scannapieco.

Fuente: Télam

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