Habilitan plan de pago para el aporte solidario a las grandes fortunas

Así lo anticiparon a LNM desde la Afip. La presentación de las declaraciones juradas vence el 30 de marzo. La medida alcanza a unos 13 mil contribuyentes de todo el país.

Ed Impresa 19/03/2021 Daniel Salazar
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Carlos Heller, Alberto Fernández, Martín Guzmán y Máximo Kirchner. (Foto: NA)

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Especial para La Nueva Mañana

Faltan pocos días hasta el 30 de este mes para que venza el plazo para la presentación de la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario a las grandes fortunas, que fue fijado por la Ley 27. 605. 

En este sentido, desde prensa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) anticiparon a La Nueva Mañana que 13.000 contribuyentes de todo el país pagarán por única vez el aporte.

Sin embargo, la cifra fue relativizada por el ex diputado y actual director General de Recursos de la Seguridad Social del ente recaudador, Carlos Castagneto, quien sostuvo a este medio que “se habla de un número, pero va fluctuando. Si bien todo el sistema registral que tiene la administración federal determina con exactitud la cantidad de contribuyentes a los que les corresponde pagar el aporte, en función de sus declaraciones y en función de los informes que posee internamente el organismo, esa cifra se conocerá finalmente cuando venza el plazo de presentación de las declaraciones juradas”, aclaró.

No obstante, por el secreto fiscal que rige al ente no trascenderán los nombres de quienes tributarán el aporte extraordinario.

Por otra parte, preguntado sobre si se han presentado casos de judicialización del aporte como amagaron desde la oposición y algunos empresarios, el funcionario dijo: “En principio creo que se ha presentado un solo caso, pero en general el resto no se ha judicializado. Se acató esta ley que es muy importante para los argentinos por el momento que se vive por la pandemia, y vemos que todo el mundo está inmerso en una crisis económica. Creo que es un gesto de grandeza que paguen este aporte solidario las grandes fortunas en la Argentina por única vez”.

Flexibilización de pago

Además, Castagneto recordó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispuso un régimen de facilidades de pago para el aporte solidario y extraordinario. La norma determina que las personas alcanzadas podrán optar por realizar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.

“Para adherir al régimen de facilidades de pago para el aporte solidario y extraordinario es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada y las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial”, explicó. La Resolución General N° 4942 dispone que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo. 

La Afip dispuso un régimen de facilidades de pago para el aporte solidario y extraordinario: las personas alcanzadas podrán optar por realizar entre el 23 de marzo y el 28 de abril un anticipo del 20% de la deuda consolidada, e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.

Los alcances de la ley

La Ley 27.605 dispuso crear un Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes Fortunas “con carácter de emergencia y por única vez”, a fin de “morigerar los efectos de la pandemia” de coronavirus.

La norma que fue sancionada por el Congreso el 4 de diciembre del año pasado y promulgada por el Poder Ejecutivo el 18 de ese mismo mes, prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que abarcará a 13 mil contribuyentes. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

Están alcanzadas las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior. 

También alcanza a “aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, según indica la ley. En tanto, los que vivan en el exterior pagarán por la totalidad de sus bienes en la Argentina.

Por otra parte, por el total de los bienes situados en el exterior, los contribuyentes pagarán porcentajes que van desde el 3 al 5,25 por ciento, también en base a otra escala.

Destino de los aportes

La ley aprobada por el Congreso establece que el destino que tendrán los fondos recaudados del Aporte Solidario y Extraordinario para enfrentar la Pandemia, son cinco asignaciones especificadas: un 20% será para la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

Otro 20% se destinará a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

Un porcentaje idéntico será para el programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

A su vez, un 15% se asignará para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares y un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

 

 

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