
Porta Hnos.: la Justicia confirmó el fallo que pide la evaluación ambiental

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó, por mayoría, el fallo de primera instancia que ordenó a la empresa Porta Hermanos realizar un Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba resolvió por mayoría (con voto de los jueces Ignacio María Vélez Funes y Eduardo Avalos y disidencia de la jueza Graciela Montesi) confirmar la resolución juez federal N°3, dictada el 23 de diciembre de 2019 que ordena a la empresa que, dentro de 90 días hábiles, acredite la realización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de la Ley Provincial N° 10.208 (arts. 13 al 35), a los fines de que la autoridad de aplicación, en este caso la Secretaría de Ambiente del Superior Gobierno de Córdoba (Res. Prov. N° 38/2014), luego de culminados los procedimientos correspondientes en los términos de la normativa citada, la procedencia de la obtención de la Licencia Ambiental para la actividad productiva desarrollada por Porta.
Entre los fundamentos el juez Ignacio María Vélez Funes sostuvo que “se deduce claramente que la demanda comprende tanto el cese de la contaminación así como también y en consecuencia el cierre de la empresa por falta de habilitación previa para funcionar, por ello la parte actora demanda al Estado nacional como autoridad de aplicación en materia ambiental y solicita se cite como tercero interesado a la empresa Porta Hnos. S.A. para que esgrima sus defensa”. “Es necesario tener claro que el objeto de la demanda comprende los dos vértices antes mencionados, para poder distinguir la prueba aportada por las partes en uno y otro sentido. Al respecto entiendo, que las políticas de protección ambiental no pueden ir en contra del progreso de las sociedades y su industrialización, sino que por el contrario deben tender a conciliar todos los intereses en una armonización normativa y fáctica; y las soluciones judiciales deben ser equitativas para todos los sectores sociales (...) Sostengo que los estudios de impacto ambiental realizados hasta la fecha han sido parcializados, lo que hace que se evalúe la contaminación de acuerdo a los valores mínimos impuestos por una u otra reglamentación sin tener en cuenta la globalidad de la normativa dictada al respecto”, aseguró el magistrado.
Y agregó: “La Provincia no puede sustraerse de la responsabilidad emergente de acciones u omisiones en la tutela de los derechos comprometidos, por cuanto el derecho ambiental obliga a todos los poderes del Estado a un ámbito de actuación mayor al de las habilitaciones administrativas dispuestos para la apertura y funcionamiento de la industria".
Por su parte, el juez Eduardo Avalos, manifestó entre los fundamentos que “no es posible alegar la existencia de derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas cuando se encuentran en contraposición del derecho fundamental al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, cuando un derecho presuntamente adquirido se enfrenta a un derecho de incidencia colectiva de carácter ambiental”.


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