Qué dice el proyecto oficial para despenalizar el aborto en la Argentina

Se mantiene el umbral de la semana 14 de la gestación. Cómo se modifica el Código Penal. Qué pasará con el acceso. Cómo se arbitrará la objeción de conciencia.

País 17/11/2020 Redacción La NUEVA Mañana Redacción La NUEVA Mañana
Pañuelazo aborto legal
El Gobierno nacional envió este martes el proyecto que despenaliza la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Foto: archivo

Finalmente, el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación el proyecto oficial para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo en la República Argentina. El texto de ley que se dio a conocer en la tarde del martes contempla la posibilidad de hacerlo a partir de la sola voluntad de la persona gestante hasta la semana 14 de gestación. Fuera de esa plazo, hay algunas situaciones que también lo contemplan. Éstos son los principales puntos del proyecto. 

En el artículo 4 del proyecto oficial se establece que “las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional”.

Fuera de ese plazo, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo “sólo si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente”, o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.

La norma también aclara que “en los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida”.

Acceso

Con respecto al acceso a la salud, el proyecto enviado señala que “toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento”.  

Además, se establece que “el personal de salud debe garantizar las condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto”. Entre esas condiciones mínimas se enumeran el trato digno, garantía de privacidad y confidencialidad, el respeto a la autonomía de la voluntad por la cual “el personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva”. Además, se debe garantizar el acceso a la información y a un tratamiento de calidad.

Las prestaciones médicas del proceso quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Plan Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Objeción de conciencia

Uno de los puntos más controversiales en la discusión del año 2018 tuvo que ver con la posibilidad del personal médico de presentar su objeción a la realización de la interrupción argumentando causas que tuviesen que ver con sus creencias o sus principios personales.

El proyecto que se discutirá en el Congreso, contempla esa posibilidad siempre y cuando “mantenga su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión” y se comprometa a “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”.

Además, se establece que dicho profesional deberá “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica” y “cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas”.

De todos modos, se aclara que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”. Como así tampoco “se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”.

Penalidad

Al despenalizar la práctica, el proyecto modifica la pena prevista en el Código Penal de la Nación, que penará la interrupción del embarazo sólo si “obrare sin consentimiento de la persona gestante”, o si se realizase luego de la semana catorce de gestación. En el primero de los casos, las penas podrían ser de entre 3 y 15 años; mientras que en el segundo de los casos las penas comprenderían entre 3 meses y 1 año de prisión.

Además, también establece que “será reprimido o reprimida con prisión de 3  meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.

Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva

En el artículo 12 del proyecto se recuerda además que “el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma De Buenos Aires y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.

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