
Protocolo de actuación policial: los puntos claves de la nueva normativa



Este martes el Ministerio de Seguridad de la Provincia, a cargo de Alfonso Mosquera, presentó el “Protocolo de Actuación policial para el Uso Legal y Racional de la Fuerza”, cuyo contenido abarca un conjunto de reglas obligatorias y estandarizadas que el personal de la Policía de Córdoba deberá cumplir para desarrollar sus distintas funciones. En ese marco se brindarán capacitaciones a los miembros de la fuerza policial, que será de carácter obligatorio.
Mosquera aseguró que “el uso del arma de fuego es una excepción excepcionalísima y sólo debe emplearse cuando medien riesgos inminentes para la vida del personal policial o de terceros”.
“Este protocolo será de cumplimiento obligatorio y será ley para los policías en el ejercicio de sus cargos, y aquellos oficiales, jefes o superiores que no estén a la altura de las circunstancias deberán abandonar de inmediato los deberes de su cargo si no tienen ni la capacidad, ni la voluntad ni la decisión de hacer cumplir la normativa”, indicó el funcionario.
El protocolo define como uso de la fuerza a “la aplicación gradual de técnicas y elementos policiales para el control y aseguramiento de los individuos o grupos de individuos que pongan en riesgo la convivencia, el ejercicio de derechos y/o el orden público”.
Por otra parte, propone la aplicación de un “modelo circular” que presenta una serie de opciones de actuación del personal policial como alternativas posibles dispuestas en forma concéntrica alrededor de la situación en la que tiene que intervenir, integrando el uso de la fuerza y otras posibles como resultado de un proceso de toma de decisiones que resulta de la secuencia evaluar/planificar/actuar.
La propuesta promueve la evaluación crítica y contínua de cada situación ayudando al personal policial a comprender que puede hacer uso de una amplia variedad de opciones para responder a hechos potencialmente violentos, siempre orientadas a lograr el desescalamiento de la violencia.
El protocolo comprende a su vez tres capítulos y sus correspondientes anexos. Entre sus puntos más sobresalientes se destacan los objetivos principales:
- Regular el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía de la provincia de Córdoba propendiendo a la minimización de su uso para la protección de los derechos humanos.
- Brindar protección y seguridad al personal policial sobre la correcta manera en que debe usarse la fuerza.
Otorgar pautas objetivas para el uso gradual y legítimo de la fuerza por parte del personal policial.
En relación a las prohibiciones sobre el uso de la fuerza, se instituyen algunas de las siguientes:
- Hostigamiento, entendido como el conjunto de prácticas que constituyen las relaciones entre el personal policial y la ciudadanía.
- Utilizar técnicas de defensa personal que impliquen riesgo para la vida de las personas.
- Efectuar disparos hacia una multitud.
- Efectuar disparos desde o hacia vehículos en movimiento. Se exceptúa esta regla en los casos en que se encuentre en riesgo inmediato, inminente y grave la vida del personal policial y/o la de terceras personas y no hubiere otra opción de abordaje de la situación.
- Efectuar disparos hacia un objetivo que no se encuentre lo suficientemente definido a través de ventanas, puertas, paredes u otros obstáculos.
- Efectuar disparos cuando éstos impliquen un riesgo inminente para terceros.
- Efectuar disparos para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales.
- Efectuar disparos para detener a personas cuyas acciones solamente pueden producir lesiones a sí mismas.
- Utilizar el arma de fuego directamente o como herramienta de disuasión frente a la huida de un control vehicular, la fuga de una persona legalmente aprehendida o perseguida para aprehender o la falta de cumplimiento de una orden verbal, salvo que se encuentre en riesgo inmediato, inminente y grave la vida del personal policial y/o la de terceras personas.
- Desenfundar o manipular un arma de fuego a menos que su uso potencial en la situación sea adecuado al presente protocolo, o si las circunstancias claramente requieren el uso del arma para controlar una situación peligrosa para la vida.
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