La Justicia federal archivó la denuncia de Carrió por Operación Puf

El juez Marcelo Martínez de Giorgi determinó que no existió delito. Además rechazó a Elisa Carrió como querellante porque dijo que no fue damnificada por una maniobra que no existió.

País24/09/2020
elisa carrio
El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi archivó por inexistencia de delito la denuncia de Elisa Carrió.Foto: gentileza.

El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi archivó por inexistencia de delito la denuncia de Elisa Carrió por el Operativo Puf, según la cual existió un plan de ex funcionario kirchneristas para entorpecer la investigación de la causa de los Cuadernos, y rechazó además aceptarla como querellante porque no fue damnificada por una maniobra que no existió.
 
 El magistrado sostiene en su fallo que de las medidas de prueba que se llevaron adelante “no se desprende la existencia de un accionar que pudiera tildarse delictivo, ni que, como consecuencia de ello, correspondiera atribuirle responsabilidad penal a persona alguna”.

El escrito recuerda que la denuncia fue realizada por Mariana Zuvic y Paula Oliveto a pedido de la propia Carrió quien refirió que había recibido a “su nombre un sobre con la transcripción de escuchas telefónicas verosímiles pero de cuya autenticidad no podemos dar fe” que dan cuenta de una operación en la cual intervienen personas de servicios de inteligencia, el detenido Roberto Baratta y otros, con la finalidad de entorpecer la investigación de la causa judicial de los Cuadernos -caratulada Fernández Cristina y otros s/asociación ilícita” Nº 9608/18- mediante acciones contra el Juez Claudio Bonadio y el Fiscal Carlos Stonelli.

“Sin embargo, a través de las medidas que se realizaron en esta causa y en la n° 1341/19 del Jugado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, así como de las pruebas obtenidas en consecuencia, no puede afirmarse que el trámite de la causa 9608/18, de la secretaría n° 21 de este Juzgado Federal n° 11 (causa “de los cuadernos”), se haya visto perturbado. Tampoco que la maniobra denunciada en este proceso hubiera influido de alguna manera en las decisiones jurisdiccionales que allí que se tomaron”, sentenció Martínez de Giorgi.

En ese sentido, agregó que “corroborando tales afirmaciones ha de decirse que esa causa 9608/18 –respecto de la mayoría de sus imputados- fue elevada a la etapa de juicio oral y público el 20 de septiembre de 2019, y quedó radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No7 desde esa fecha”.

Al respecto, el juez señaló que “de lo expuesto, es posible apreciar que en ambos procesos (es decir, esta causa, y la que tramitara ante el Juzgado Federal n° 9, cuyos objetos de investigación son, prácticamente, idénticos) no se desprende la existencia de un accionar que pudiera tildarse delictivo, ni que, como consecuencia de ello, correspondiera atribuirle responsabilidad penal a persona alguna”.

“Del desarrollo efectuado, queda descartado que las conversaciones y/o diálogos que se consignaron en ambas causas tuvieran la intencionalidad que se les atribuyó primigeniamente al efectuarse la denuncia. Como también –de haber tenido esa intención- evidentemente, a la luz de lo realmente ocurrido, no han logrado consumar el objetivo supuestamente perseguido de entorpecer el trámite de la conocida como causa ‘de los Cuadernos’”, explicó Martínez de Giorgi.

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