El TSJ ordenó indemnizar por acoso sexual a trabajadora municipal

El Tribunal Superior de Justicia revirtió el fallo de la Cámara Laboral de Villa María y ordenó a esa Municipalidad y al acusado pagar el daño infringido a la mujer.

Córdoba 30/07/2020
No nos callamos mas
La Municipalidad de Villa María y el acosador deberán indemnizar a la mujer que denunció en 2009. Foto: gentileza.

En el año 2009 un grupo de trabajadoras municipales de Villa María denunciaron que sufrían el acoso sexual y laboral de sus jefes que también eran dirigentes del gremio.

De esas denuncias, dos llegaron a la Justicia. Una fue la de M.Q., quien denunció a la Municipalidad y a su acosador, Fabián “Mojarrita” Carranza. En este caso, la Cámara Laboral de Villa María, presidida por Osvaldo Mario Samuel, le dio la razón a la mujer. Los demandados apelaron el fallo y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó la sentencia del camarista villamariense, de acuerdo a lo publicado por El Diario del Centro del País.

La otra historia que llegó a la Justicia fue la de I.C., una mujer que después de padecer todo tipo de presiones fue revictimizada en la Justicia, cuando la camarista le dijo que las relaciones con el denunciado (Rubén “Paco” Quevedo) habían sido consentidas, desechó la pericia médica que habló de las graves consecuencias en su salud mental y rechazó la demanda.

Ahora, el TSJ revirtió ese fallo y ordenó a Quevedo y a la Municipalidad  pagar la indemnización por todo lo que no pudo cobrar y no podrá cobrar.

El fallo

Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo, integrantes de la Sala Laboral del TSJ, fueron muy duros al cuestionar el fallo de la magistrada villamariense, sobre quien dicen que no respetó los lineamientos básicos de la legislación y las políticas tendientes a garantizar los derechos de las mujeres.

Puntualmente, se refirió a un aspecto del fallo de Cuevas de Atienza cuando dijo que, si bien Quevedo es “proclive a hacer insinuaciones”, esas conductas no eran dirigidas a alguien en particular, sino a todas las mujeres y, si bien eran “éticamente reprochables”, no constituían delito.

Al respecto, los miembros del TSJ dijeron: “En primer lugar omitió el método de evaluación con perspectiva de género, desconociendo el alcance regulatorio que contiene el sistema legal argentino en esa materia”. Agregan que resulta evidente cuando “les quitó entidad agraviantes -a las palabras de Quevedo- por estar dirigidas a  la generalidad de las empleadas, el Tribunal no tuvo en cuenta que los dispositivos que rigen en esta materia trascienden la calificación ética que realizó”.

“Asimismo, su conclusión relativa a la existencia de consentimiento por parte de Chialvo y la verificación de un vínculo sentimental con Quevedo, amén de no tener eficacia para erradicar la existencia de acoso, tampoco se deriva del material transcripto en la sentencia”, indicaron los magistrados. Es decir, no lo dijeron los testigos.

Cuestionan también que no haya tenido en cuenta declaraciones emitidas en el juicio, tales como: “...las chicas por el hecho de ser mujeres tenían que aguantarlo todo... que las invitaba a salir... que si las contratadas se quedaban o no era decidido por cuatro o cinco, y Quevedo era uno de ellos”, expresaron.

Sin embargo, la magistrada local sí tuvo en cuenta las declaraciones de un testigo que habló de una relación consentida. 

Al respecto, el TSJ citó: “El Comité de Derechos Humanos consideró que las constantes indagaciones sobre la vida sexual y la moral de la peticionaria constituyeron una injerencia arbitraria en su vida privada y un ataque ilegal a su honra y reputación”, y agregó que en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se considera una injerencia a la vida privada “la toma en consideración de la vida sexual de una mujer al decidir el alcance de sus derechos”.

Si a todo ese contexto legal le agrega la pericia psiquiátrica, que revela que lo vivido fue determinante para su salud mental, generando una “incapacidad absoluta y permanente” para trabajar, el TSJ entiende que “debe condenarse a los demandados al resarcimiento del mismo”, y explica que los que deben pagar son Quevedo por una parte y solidariamente el municipio.

En la parte resolutiva, establecen los magistrados que Chialvo debe cobrar no sólo por las ganancias perdidas por quedar incapacitada de por vida para trabajar, a raíz del acoso ocurrido en el área de Tránsito de la Municipalidad, sino además, debe agregar una cifra por daño moral. 

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