Un hombre deberá reestablecer la obra social que tenía su hijo antes de la pandemia

El niño fue diagnosticado con síndrome de Asperger. Su progenitor decidió unilateralmente cambiar la prestación de salud por razones económicas.

Córdoba 27/07/2020
Justicia de Córdoba Tribunales de Familia
La Justicia señaló que la modificación de las rutinas del niño podrían ser perjudiciales. Foto: prensa Justicia de Córdoba.

La jueza María Alejandra Mora, a cargo del Juzgado de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, ordenó al padre de un niño con diagnóstico de síndrome de Asperger reincorporar de manera inmediata a su hijo a la obra social a la que estaba afiliado antes del inicio de la pandemia.

Si bien el costo de la obra social del niño siempre había sido asumido por el progenitor, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 el hombre decidió afiliar al niño a una prestadora más económica y él mantuvo su afiliación a la prestadora en cuestión.

El Tribunal tuvo presente la doble condición de vulnerabilidad del afectado, ya que se trataba de un niño que tiene una capacidad diversa. La decisión se fundó en normas internacionales que amparan sus derechos (en especial, la Convención de los Derechos del Niño) y en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que refieren a la responsabilidad parental.

En su resolución, la magistrada señaló que la modificación de las rutinas del niño podrían ser perjudiciales “atento las características de dicho síndrome, la estabilidad y la confianza que logran con sus terapeutas, acompañantes y profesionales tratantes”.

Por todo ello, concluyó que “el restablecimiento del servicio de salud en la prestadora de origen no admitía dilación alguna y conminó al progenitor a su inmediato restablecimiento, ponderando que la afiliación había sido interrumpida de manera intempestiva, arbitraria e inconsulta”. La decisión fue apelada por el progenitor, pero el recurso fue declarado extemporáneo.

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